Artículo 11º.- En los documentos de cobro emitidos desde los 30 días siguientes a aquel en que se asignó el subsidio al consumo, el prestador o administrador cobrará a la Municipalidad la parte del valor que corresponda al monto del subsidio otorgado. Para estos efectos, se considerará a la Municipalidad como cliente del prestador o administrador y se le emitirá el documento de cobro correspondiente.
    En el documento de cobro que se extienda a los beneficiarios deberá indicarse separadamente el valor total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.DTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 26.10.2006
    El prestador o administrador podrá refundir en un documento de cobro el monto de los subsidios correspondientes a todos los beneficiarios cuyo consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas haya cobrado durante cada período, para los fines de su cobranza a la Municipalidad. Junto al documento de cobro, el prestador o administrador deberá remitir a la Municipalidad una nómina detallada de los beneficiarios registrados en los respectivos decretos, incluyendo número del decreto respectivo, nombre del beneficiario, RUT y montos de subsidio respectivos, registrando además, el número de enrolamiento catastral de los servicios o número de socio en los sistemas rurales, dirección de la vivienda, total de metros cúbicos cobrados a la vivienda, monto cobrado a los beneficiarios, número de cuentas adeudadas por los beneficiarios y monto respectivo. En el caso de los prestadores, esta información deberá ser entregada en medios magnéticos a petición de la Municipalidad, sin costo para esta. En caso de los administradores, esta información podrá ser entregada en medios magnéticos cuando sea factible.
    Además, el prestador o administrador, deberá remitir a la Municipalidad respectiva, una nómina detallada de aquellos beneficios asignados por decreto municipal que no se hicieron efectivos y las causales de dicha situación.
    La entrega por parte del prestador o administrador de la información mencionada en los incisos tercero y cuarto del presente artículo, se considerará como una condición previa para el pago de los montos subsidiados por parte de la Municipalidad.