Artículo 12º.- Para las viviendas que no cuenten con medidor domiciliario de agua potable, el subsidio al consumo se determinará aplicando el porcentaje de subsidio que se determine a los cargos fijos y variables utilizando un consumo presuntivo igual al nivel de consumo máximo a subsidiar establecido en la letra b) del inciso 2º del artículo 2º de la ley para la región y grupo tarifario correspondiente.