Artículo 14º.- El subsidio al consumo también se extinguirá por las siguientes causales:

a)  Cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, acumulándose tres cuentas sucesivas insolutas.
b)  Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por la Municipalidad para la revisión de la calificación de las condiciones socio-económicas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó el requerimiento al interesado.
c)  Cuando se cumpla el plazo por el cual se concedió.