Artículo 15º.- Cuando operen las causales de extinción establecidas en las letras a) y c) del artículo 14º de este reglamento, el prestador o administrador, transcurridos diez días desde la fecha en que el beneficiario incurra en la causal señalada en la letra a), o se cumpla lo señalado en la letra c), procederá a cobrar el monto total del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, directamente a los usuarios, sin considerar subsidio de ningún tipo para las viviendas en ella individualizadas.