Artículo 18º.- Extinguido el subsidio al consumo, se podrá volver a postular a él, ciñiéndose a las normas y requisitos que rigen su otorgamiento, salvo si hubiese operado la causal de la letra b) del artículo 14º de este Reglamento, caso en el cual sólo podrá hacerse transcurrido un año desde la fecha del decreto que extinguió el beneficio.