Artículo 20º.- Los excedentes de los fondos asignados a cada comuna para la concesión de los subsidios al consumo que otorga la ley, según su artículo 8º, no ocupados en dichos subsidios, se calcularán en el mes de enero siguiente al del presupuesto respectivo, como la diferencia entre el monto anual de los fondos asignados y el monto anual devengado.
    Por resolución del Ministerio de Hacienda se podrán establecer criterios alternativos de procedimiento para el cálculo de los excedentes de los fondos asignados a cada comuna señalada en el inciso precedente.
    Dichos excedentes, en la parte que no sean superiores a la cantidad equivalente al 15% de los fondos asignados a la comuna respectiva para la concesión de los subsidios al consumo que otorga la ley, podrán ser destinados a las finalidades establecidas en el artículo 8º de la ley, en los porcentajes fijados en el mismo precepto legal.
    La parte de los excedentes que sea superior a la cantidad equivalente señalada en el inciso anterior, que se encontrase en poder de la Municipalidad, deberá ser reintegrada a rentas generales de la Nación.