Artículo 21º.- En la resolución que dicte anualmente el Intendente conforme a lo señalado en el artículo 9º de la ley, se fijarán, además, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio deDTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 26.10.2006
Planificación, previa visación de la Dirección de Presupuestos, los porcentajes máximos y mínimos de subsidio al consumo sobre los cargos fijos y variables, los que no podrán ser inferiores a 25% ni exceder de 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar.