Artículo 24º.- La Intendencia Regional deberá llevar la supervisión administrativa y financiera de los recursos que se asignen a la Región respectiva para el pago de los subsidios al consumo mencionados en el artículo anterior como también la recopilación de información relativa a los subsidios al consumo concedidos en su región, monto, duración, copia del documento emitido por el prestador o administrador y demás que estime necesarios, las que deberán ser remitidas por las municipalidades en la forma y plazo que la correspondiente Gobernación Provincial señale para que, una vez consolidada la información de las comunas de la provincia, sea enviada a la respectiva Intendencia Regional.
    El Ministerio de Planificación requeriráDTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 9
D.O. 26.10.2006
periódicamente la información recopilada por las Intendencias Regionales, de manera de llevar a cabo la coordinación y supervisión global de la administración de los recursos que se asignen en la Ley de Presupuestos para el pago de los subsidios al consumo.