Artículo 25º.- El subsidio a la inversión en los SRAP, según la definición del artículo 10º de la ley y del artículo 1º de este reglamento, podrá ser aplicado en los siguientes casos:

1.  Estudios de Pre-inversión: Es la inversión destinada a diagnosticar y evaluar las posibles soluciones de agua potable y saneamiento, en SRAP existentes; entre estas, se encuentran los estudios hidrogeológicos, los diseños de fuente de agua, la construcción de sondajes, y los diseños de ingeniería para el mejoramiento del servicio.
2.  Mejoramientos en sistemas rurales existentes: Corresponde a la inversión en localidades rurales que ya cuentan con servicio de agua potable y/o disposición de aguas servidas, donde los recursos van dirigidos ya sea a ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación del servicio, incluyendo la reposición de obras o equipos que hayan cumplido su vida útil.

    La forma en que operará el subsidio a la inversión para los casos arriba mencionados será descrita en los siguientes artículos.