Artículo 27º.- Para la aplicación del subsidio a la inversión se establece el siguiente procedimiento:

a)  Anualmente el Ministerio de Obras Públicas, confeccionará el programa de inversión, destinado a resolver las necesidades en materia de agua potable y saneamiento rural, a nivel nacional y regional. Este programa será confeccionado por el Ministerio, en base a la información que este mismo disponga, a nivel regional o nacional, cada uno de los SRAP existentes, y de las necesidades planteadas por la comunidad de usuarios.
    Esto último, a través de formularios tipo que entregará el Ministerio a los administradores y municipalidades durante el primer trimestre de cada año. A las municipalidades les corresponderá realizar la debida promoción de este subsidio dentro de su territorio jurisdiccional.
    El cálculo de la inversión requerida en cada uno de los proyectos incluidos en el programa de inversiones, será elaborado por el Ministerio. El monto de estas inversiones, ya sea obras y estudios, serán calculadas en base a los costos reales de cada sistema en particular.
b)  Por otra parte, el Ministeio de Obras Públicas evaluará la condición socioeconómica y la capacidad de pago de cada una de las comunidades potencialmente a ser beneficiada con subsidio para cada uno de los proyectos incluidos en el programa de inversión en SRAP, para lo cual convendrá con el Ministerio de Planificación, en suDTO 493, HACIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 26.10.2006
oportunidad, la metodología de cálculo de estos indicadores, la que deberá ser oficializada mediante decreto, firmado por ambos ministerios.
c)  Como resultado de la evaluación de la capacidad de pago del grupo beneficiario y de los cálculos de inversión de cada proyecto, el Ministerio de Obras Públicas emitirá un listado de cada uno de los proyectos incluidos en el programa de inversión, e informará a cada una de las comunidades de usuarios a través de los administradores o municipalidades, el monto total del proyecto, el porcentaje de subsidio y el porcentaje de aporte requerido por la comunidad.