Artículo 28º.- Las comunidades rurales que deseen en definitiva ser beneficiadas por el subsidio a la inversión, deberán postular a través de sus administradores o de los municipios, entregando las solicitudes de subsidio al representante regional que designe el Ministerio en la respectiva región.
    Las solicitudes de postulación serán puestas a disposición de los administradores y municipios mediante un formato tipo confeccionado por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso de este artículo, y sólo en los casos de tratarse de estudios de pre-inversión, el Ministerio podrá orientar a los gobiernos regionales, sobre aquellas localidades que no requerirán de este trámite para postular al subsidio.