Artículo 30º.- Una vez evaluados los proyectos presentados a nivel regional, el Ministerio confeccionará listados ordenados por Región y por tipo de proyectos, los que presentará anualmente a consideración del Ministerio de Hacienda, a objeto de determinar los recursos necesarios para el financiamiento de los subsidios. Una vez aprobados estos presupuestos anuales, mediante decreto del Ministerio de Obras Públicas, bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', y con la visación del Ministerio de Hacienda, se asignarán los recursos a nivel regional.
    En forma paralela, el Ministerio informará a los administradores y municipalidades, respecto de la respuesta de la evaluación efectuada a las solicitudes de subsidio.