Artículo 32º.- En el mes de diciembre de cada año, el Ministerio informará a los Intendentes Regionales, de un listado que incluya: los proyectos de inversión ya evaluados posibles de financiar con cargo a estos recursos; los proyectos de inversión de arrastre del año anterior; y, el monto de recursos definido para el inicio de proyectos nuevos de inversión de la región y, el aporte que deberán efectuar las entidades.