RATIFICA ORDEN ESPECIAL DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERIAL DE ENERGÍA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 135 EXENTO, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
   
    Núm. 267 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 7 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante "Estatuto Administrativo"; el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos supremos exentos N° 33, de 2011 y N° 135, de 2024, del Ministerio de Energía; en la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, los Secretarios Regionales Ministeriales de Energía requieren ausentarse del desempeño de sus funciones por diversas razones de carácter administrativo, tales como comisiones de servicio, permisos con o sin goce de remuneraciones, feriados legales, licencias médicas y otros, por lo que mediante decreto supremo N° 33, de 2011, del Ministerio de Energía, se determinó un orden especial de subrogación para dichos cargos, que también opera en caso de vacancia del cargo.
    2. Que, por particularidades propias de la región de Arica y Parinacota se hizo necesario, para garantizar la continuidad en la marcha normal del servicio, establecer un orden especial de subrogación en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía de dicha región, para el evento que éste no se encontrare en el ejercicio de sus funciones, distinto al resuelto en el referido decreto supremo N° 33, de 2011, del Ministerio de Energía.
    3. Que, en razón a lo anterior, resultó necesario modificar el decreto supremo N° 33, de 2011, del Ministerio de Energía, sólo en orden a modificar el orden de subrogación al cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía de la región de Arica y Parinacota, lo que se concretó a través de decreto supremo exento N° 135, de 2024, de este origen, el que debe ratificarse mediante el presente acto, por cuanto tal determinación debe adoptarse mediante decreto conjunto, firmado por los Ministros de Energía, Obras Públicas y Minería.
    4. Que, el presente acto administrativo conjunto, se dicta conforme a la facultad contemplada en el artículo 81 del Estatuto Administrativo y en el artículo 1, Capítulo I, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que permite a las autoridades que suscriben determinar el orden de subrogación tratándose de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
   
    Decreto:

    I. Ratifíquese el orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Energía de la región de Arica y Parinacota, en caso de ausencia o impedimento de éste, establecido mediante decreto supremo exento N° 135, de 2024, de este origen y que corresponde al siguiente:
1ero    : Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la región de Arica y Parinacota.
2do      : Secretario Regional Ministerial de Minería de la región de Arica y Parinacota.

    II. Ratifíquese la modificación al decreto exento N° 33, de 2011, del Ministerio de Energía, aprobada mediante el decreto supremo exento N° 135, de 2024, de este origen.


    Anótese, notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.- Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas (S).- Suina Chahuán Kim, Ministra de Minería (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.