ESTABLECE NÓMINA DE FUNCIONARIADO QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 20.730
   
    Núm. 853-TG exenta.- Santiago, 21 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, inciso segundo, 31 y 13 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 16 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 1 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado; resolución exenta Nº 670, de fecha 22.05.2015 del Tesorero General de la República; la resolución Nº 36, de fecha 23.12.2024 de la Contraloría General de la República; Dictamen Nº E444887/2024 de 2024, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 1.831, de 3 de noviembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que nombra a Hernán Nobizelli Reyes en el cargo de Tesorero General de la República; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios, en adelante "Ley de Lobby", tiene por objeto normar la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado, conforme a lo que establece su artículo primero.
    2. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 20.730 instruye que el jefe superior del Servicio respectivo individualizará a las personas que en razón de su función o cargo tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban regularmente una remuneración.
    3. Que, el artículo 4, inciso segundo de la Ley 20.730, instruye que las personas deberán ser individualizadas anualmente a través de una resolución de la autoridad competente, la que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos que indica el artículo 7 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
    4. Que, en relación a lo anterior, el artículo 5 del decreto supremo Nº 71, de 2014, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.730, indica que mediante resolución fundada se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses, en los casos que corresponda conforme a la ley.
    5. Que, el artículo 6 del referido Reglamento, establece que en caso que una persona, como funcionario o servidor público, considere que se encuentra en las situaciones descritas en el artículo 5, podrá solicitar su incorporación, a la nómina por escrito a la autoridad que dictó o adoptó la resolución o acuerdo que dispone.
    6. Que, la ley Nº 21.634, moderniza la ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado formadas en el marco de la ley Nº 19.886.
    7. Que, por lo demás a través del instructivo Nº E444887/2024, de fecha 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República impartió instrucciones sobre aspectos de la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios que actúan como sujetos pasivos de lobby debido a su cargo en calidad de titular, por suplencia, subrogación y/o transitoriedad provisional.
    8. En este sentido, a fin de dar íntegro y oportuno cumplimiento al instructivo previamente citado, se deben entender como sujetos pasivos a aquellas autoridades y funcionarios en un sentido amplio de acuerdo a los artículos 3º y 4º de la Ley de Lobby, debiendo incluir a aquellos servidores que, sin tener la calidad de Jefes Superiores ejercen funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollan tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo, fijando un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de dichas instrucciones, para que las respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del servicio debe dictar.
    9. Cabe agregar que, de conformidad con el artículo 35 bis, de la ley Nº 19.886, luego de la modificación del capítulo VII de la ley Nº 21.634, sólo cuando sea imprescindible en consideración al tipo de bien o servicio por adquirir, podrán realizarse reuniones presenciales o virtuales, con el fin de obtener información sobre dicho bien o servicio, entre el funcionariado y potenciales proveedores, debiendo dejar registro en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ley Nº 20.730.
    10. Que, con fecha 23 de febrero de 2024, se dictó la resolución exenta Nº 790-TG, de Tesorería General de la República que individualiza sujetos pasivos, conforme lo dispuesto en la ley Nº 20.730.
    11. Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, dicto lo siguiente,
   
    Resuelvo:


    1.- Establécese que el siguiente funcionariado o quien(es) le(s) subrogue(n) o suplan en dicha función cuando la ejerzan, del Servicio de Tesorerías será(n) considerado(s) sujeto pasivo, para los efectos de la ley Nº 20.730:
   
    1. Tesorera/o General de la República.
    2. Directoras(es) Regionales Tesoreras(os).
    3. Tesoreras(os) Provinciales.
    4. Jefa/e de Gabinete.
    5. Integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas de acuerdo a la ley Nº 19.886.
    6. Las jefaturas de las siguientes Divisiones:
   
    1) División de Administración;
    2) División de Cobranzas;
    3) División Jurídica;
    4) División de Operaciones y Atención Ciudadana;
    5) División Gestión y Desarrollo de Personas;
    6) División de Tecnologías de la Información;
    7) División de Finanzas Públicas;
    8) División Gestión Estratégica;
   
    7. Las jefaturas de las siguientes Secciones:
   
    1) Sección de Desarrollo y Capacitación;
    2) Sección Grandes Deudores;
    3) Sección Continuidad de Plataformas Tecnológicas;
    4) Sección Servicios y Productos Digitales;
    5) Sección Gestión de Tecnologías de la Información;
    6) Sección Contratación Pública.
    7) Sección Gestión Financiera;
    8) Sección Recaudación.
   
    8. Las jefaturas de las siguientes Unidades:
   
    1) Unidad de Inclusión y Género;
    2) Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana.
   
    9. Funcionariado que realice o sostenga reuniones de carácter imprescindible, con potenciales proveedores, sean estas presenciales o virtuales.
   
    2.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 790-TG, del 23 de febrero de 2024, del Tesorero General de la República.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República.