1.- Establécese que el siguiente funcionariado o quien(es) le(s) subrogue(n) o suplan en dicha función cuando la ejerzan, del Servicio de Tesorerías será(n) considerado(s) sujeto pasivo, para los efectos de la ley Nº 20.730:
1. Tesorera/o General de la República.
2. Directoras(es) Regionales Tesoreras(os).
3. Tesoreras(os) Provinciales.
4. Jefa/e de Gabinete.
5. Integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas de acuerdo a la ley Nº 19.886.
6. Las jefaturas de las siguientes Divisiones:
1) División de Administración;
2) División de Cobranzas;
3) División Jurídica;
4) División de Operaciones y Atención Ciudadana;
5) División Gestión y Desarrollo de Personas;
6) División de Tecnologías de la Información;
7) División de Finanzas Públicas;
8) División Gestión Estratégica;
7. Las jefaturas de las siguientes Secciones:
1) Sección de Desarrollo y Capacitación;
2) Sección Grandes Deudores;
3) Sección Continuidad de Plataformas Tecnológicas;
4) Sección Servicios y Productos Digitales;
5) Sección Gestión de Tecnologías de la Información;
6) Sección Contratación Pública.
7) Sección Gestión Financiera;
8) Sección Recaudación.
8. Las jefaturas de las siguientes Unidades:
1) Unidad de Inclusión y Género;
2) Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana.
9. Funcionariado que realice o sostenga reuniones de carácter imprescindible, con potenciales proveedores, sean estas presenciales o virtuales.
2.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 790-TG, del 23 de febrero de 2024, del Tesorero General de la República.