1.- Establécese que el siguiente funcionariado o quien(es) le(s) subrogue(n) o suplan en dicha función cuando la ejerzan, del Servicio de Tesorerías será(n) considerado(s) sujeto pasivo, para los efectos de la ley Nº 20.730:
   
    1. Tesorera/o General de la República.
    2. Directoras(es) Regionales Tesoreras(os).
    3. Tesoreras(os) Provinciales.
    4. Jefa/e de Gabinete.
    5. Integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas de acuerdo a la ley Nº 19.886.
    6. Las jefaturas de las siguientes Divisiones:
   
    1) División de Administración;
    2) División de Cobranzas;
    3) División Jurídica;
    4) División de Operaciones y Atención Ciudadana;
    5) División Gestión y Desarrollo de Personas;
    6) División de Tecnologías de la Información;
    7) División de Finanzas Públicas;
    8) División Gestión Estratégica;
   
    7. Las jefaturas de las siguientes Secciones:
   
    1) Sección de Desarrollo y Capacitación;
    2) Sección Grandes Deudores;
    3) Sección Continuidad de Plataformas Tecnológicas;
    4) Sección Servicios y Productos Digitales;
    5) Sección Gestión de Tecnologías de la Información;
    6) Sección Contratación Pública.
    7) Sección Gestión Financiera;
    8) Sección Recaudación.
   
    8. Las jefaturas de las siguientes Unidades:
   
    1) Unidad de Inclusión y Género;
    2) Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana.
   
    9. Funcionariado que realice o sostenga reuniones de carácter imprescindible, con potenciales proveedores, sean estas presenciales o virtuales.
   
    2.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 790-TG, del 23 de febrero de 2024, del Tesorero General de la República.