Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta Nº 99 de la Comisión Nacional de Energía, de 3 de marzo de 2025, que "Aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024", en el siguiente sentido:
I. Incorpórese al final del artículo transitorio de la resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024, el siguiente párrafo:
"En cualquier caso, una vez emitido el informe final al que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución por parte de la Comisión, el Propietario mantendrá la facultad de licitar la ejecución de la Obra de Ampliación a un tercero, si así lo considera conveniente, para lo cual deberá informar a la Comisión dentro del plazo máximo de 5 días contados desde la notificación del referido informe final. En caso de que el Propietario opte por la licitación de la Obra de Ampliación, dicho proceso se regirá por lo establecido en la resolución exenta Nº 98, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión."
II. Publíquese la presente modificación en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl.