La presente ley modifica la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado corresponde al DFL 1 del año 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia), en lo relativo al otorgamiento de licencias profesionales. Regula el otorgamiento y la mantención de licencias de conducir de clases profesionales (A1, A2 y A3) para impedir que personas condenadas por delitos sexuales puedan desempeñarse como conductores de transporte público de pasajeros. La ley tiene por finalidad proteger a la ciudadanía, especialmente a niñas, niños y adolescentes, impidiendo que personas con antecedentes por delitos sexuales (previstos en los párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Libro Segundo del Código Penal) se desempeñen en funciones de conducción de transporte público, considerando la especial vulnerabilidad de los usuarios y la confianza que debe inspirar el servicio. Los postulantes a licencias clase A1, A2 y A3 deberán presentar un certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Registro General de Condenas, que acredite la inexistencia de condenas por los delitos indicados. Si un conductor ya licenciado es condenado por alguno de los delitos señalados, se procederá a la cancelación de su licencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito. Los operadores de servicios de transporte público deberán exigir a sus conductores la presentación semestral de un certificado actualizado que confirme la inexistencia de inhabilidades, además de remitir estos antecedentes al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e informar cualquier novedad en los antecedentes de sus conductores. El Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse actualizado y de acceso público. El Ministerio de Transportes podrá cancelar la inscripción en caso de incumplimiento de los requisitos. Esta ley rige desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo segundo.- Agrégase en el inciso veintiséis del artículo 3° de la ley N° 18.696 -que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros-, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "La información de este registro será de carácter público y deberá mantenerse actualizada. Para los efectos de mantener actualizado el registro señalado, los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deberán exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad referida en el artículo 87 bis de la Ley de Tránsito mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas. A su vez, los operadores deberán remitir al Ministerio el certificado acompañado por los conductores e informar cualquier cambio en la información contenida en el registro, con la misma periodicidad. El Ministerio cancelará la respectiva inscripción en el registro de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.".".