1. Modifícase la resolución exenta Nº 75 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:
   
    1.1. En el resuelvo 2 reemplázase la frase "hasta el 31 de marzo de 2025" por la frase "hasta el 4 de abril de 2025".
    1.2. Sustitúyase el resuelvo 4.2 por el siguiente: "4.2 De contar con el máximo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7º DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, singularizada en el visto b) de esta resolución, y permitir a los postulantes la acreditación del ingreso mínimo familiar con una declaración jurada autorizada ante notario, que indique que los ingresos familiares mensuales provienen de determinada(s) actividad(es), el monto promedio de los ingresos familiares percibidos, de que está en conocimiento que, en caso de ser beneficiado, debe pagar una parte del canon de arriendo mensual, entre otras exigencias, de acuerdo con el formato Minvu que se adjunta en el anexo de esta resolución."

    2. Establécese que la resolución exenta Nº 75 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.