APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA DENOMINADO "CICLOVÍA 2 NORTE, ENTRE SAN MARTÍN Y 1 ORIENTE, VIÑA DEL MAR", COMUNA DE VIÑA
DEL MAR
   
    Núm. 506 exenta.- Valparaíso, 20 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; en la ley N° 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo N° 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 1.279/2024 SRM-VALP, de fecha 19 de junio de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía denominado "Ciclovía 2 Norte, entre San Martín y 1 Oriente, Viña del Mar", comuna de Viña del Mar; en la solicitud de aprobación de Proyecto de ciclovía enviada mediante el oficio ordinario N° 1789 de Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Viña del Mar, ingresada con N° E20254/2025, de fecha 5 de febrero de 2025; el oficio N° 4240/2025 SRM-VALP, de fecha 11 de febrero de 2025 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, con fecha 4 de febrero de 2025, el Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Viña del Mar, mediante el oficio ordinario N° 1789 de ingreso virtual N° E20254/2025, solicita a esta Secretaría Regional realizar una revisión conforme al DS N° 102/2019, citado en el visto, del proyecto denominado: "Ciclovía 2 Norte, entre San Martín y 1 Oriente, Viña del Mar", que contempla su instalación en los siguientes tramos; Tramo 1 eje calle 2 Norte, entre Av. San Martín y calle 6 Poniente; Tramo 2 eje calle 2 Norte, entre calle 6 Poniente y calle 5 Poniente; Tramo 3 eje calle 2 Norte, entre calle 5 Poniente y calle 4 Poniente; Tramo 4 eje calle 2 Norte, entre calle 4 Poniente y calle 3 Poniente; Tramo 5 eje calle 2 Norte, entre calle 3 Poniente y calle 2 Poniente; Tramo 6 eje calle 2 Norte, entre calle 2 Poniente y calle 1 Poniente; Tramo 7 eje calle 2 Norte, entre calle 1 Poniente y Av. Libertad; Tramo 8 eje calle 2 Norte, entre Av. Libertad y calle 1 Oriente, todos en la comuna de Viña del Mar.
    2.- Que, el referido proyecto fue remitido por esta Secretaría Regional mediante Oficio N° 4240/2025 SRM-VALP, de fecha 11 de febrero de 2025 a los órganos técnicos competentes para solicitar sus pronunciamientos, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional, los que fueron abordados por las contrapartes técnicas de cada unidad y el municipio en reunión sostenida con fecha 7 de marzo de 2025.
    3.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y luego la de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
    4.- Que, se considera como interesado para los efectos del artículo 6° del DS N° 102, a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, quien es representada para estos efectos por su Alcalde (S) don Erick Layana Venenciano.
    5.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N° 1279/2024 SRM-VALP, de fecha 19 de junio de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N° 102, citado en vistos.
    6.- Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N° 102, de 2019, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N° 1 que forma parte del presente acto. Además, se adjunta los planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación respectiva.
    7.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo N° 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto contempla dos (2) intersecciones semaforizadas en vías relevantes, las cuales no requieren de nuevas fases especiales de semáforo. Por otro lado, se identifica una singularidad en el Tramo 7, donde dado las soleras existentes, se debe reducir el espacio aceras, y desplazar poste de semáforo peatonal, para mantener anchos de ciclovía en 1,8m y 0,3m de separación. No se afectaría árboles. También se ve afectado el bandejón central en Av. Libertad, donde se proyecta pavimento para ciclovía.
    8.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del DS N° 102, ya mencionado, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10, en especial, en su numeral 3., por lo que procede aprobar el proyecto, en mérito de lo anterior.
   
    Resuelvo:

   
    1.- Apruébase el proyecto denominado: "Ciclovía 2 Norte, entre San Martín y 1 Oriente, Viña del Mar", correspondiente a ciclovía cuyo interesado es la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, a emplazarse en los siguientes tramos; Tramo 1 eje calle 2 Norte, entre Av. San Martín y calle 6 Poniente; Tramo 2 eje calle 2 Norte, entre calle 6 Poniente y calle 5 Poniente; Tramo 3 eje calle 2 Norte, entre calle 5 Poniente y calle 4 Poniente; Tramo 4 eje calle 2 Norte, entre calle 4 Poniente y calle 3 Poniente; Tramo 5 eje calle 2 Norte, entre calle 3 Poniente y calle 2 Poniente; Tramo 6 eje calle 2 Norte, entre calle 2 Poniente y calle 1 Poniente; Tramo 7 eje calle 2 Norte, entre calle 1 Poniente y Av. Libertad; Tramo 8 eje calle 2 Norte, entre Av. Libertad y calle 1 Oriente, todos en la comuna de Viña del Mar, con sentido de tránsito y con el perfil que se indica en el siguiente cuadro:
   
   
    2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar todas las medidas de gestión que se detallan en la memoria explicativa del proyecto (Anexo N° 1) en el punto e) "Análisis del contexto urbano", página 14 y en el punto 3, página 15, referente a demarcación, segregación y paradas de transporte público.
    3.- Se entienden incorporados y forman parte también de la presente resolución, como Anexo N° 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4.- La Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5.- En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley N° 19.880, se podrá interponer recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y de las acciones jurisdiccionales que se estime conveniente.
    6.- Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su notificación.
    7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que el Anexo N° 1 señalado se publicará íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl
   
    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Benigno Alejandro Retamal Rodríguez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.