NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: "ACTUALIZACIÓN PARA LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE PROSPECCIONES GEOLÓGICAS PROYECTO PRODUCTORA"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del DS N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante resolución exenta N° 20250300143, de fecha 26 de marzo 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora", cuyo titular es Sociedad Minera El Águila SpA.
Que, conforme a la descripción y naturaleza del Proyecto "Actualización para la Continuidad del Programa de Prospecciones Geológicas Proyecto Productora", es pertinente señalar que el Proyecto consiste en la actualización y consiguiente modificación del programa de prospección que se ha venido desarrollando desde el año 2013 en el sector rural de la comuna de Vallenar, denominado Sierra Coyiguales, a unos 15 km al sureste de la ciudad de Vallenar, el cual busca detectar y confirmar la existencia de recursos mineros que podrían justificar el desarrollo de un proyecto minero. El programa contempla la ejecución de un total de 96 plataformas de sondaje y sus respectivos sondajes, de las cuales 80 corresponden a plataformas nuevas y 16 a ampliaciones de plataformas existentes. El proceso de exploración geológica, circunscrito a la fase de operación, comprende el uso tanto de tecnología de aire reverso como diamantina, y se proyecta en un plazo de 2 años y 6 meses. Las fases de construcción y cierre se proyectan que duren 1 y 5 meses respectivamente.
El Proyecto se ubicará en la comuna de Vallenar, perteneciente a la Provincia del Huasco, Región de Atacama.
Que, esta Dirección Regional estima que se genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.
En virtud de lo anterior y conforme al artículo 30º bis de la ley 19.300; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones al Proyecto y tendrá un plazo legal de 20 días hábiles para efectuarlas por escrito ante el SEA, contados a partir de la fecha de la presente publicación.
El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en:
. Dirección Regional del SEA Atacama, Yerbas Buenas 295, Copiapó.
. Sitio web www.sea.gob.cl
Verónica Ossandón Pizarro, Directora Regional, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama.