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Decreto 7 EXENTO

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Decreto 7 EXENTO

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Decreto 7 EXENTO DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 20 EXENTO, DEL AÑO 2020, DE ESTE ORIGEN

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Decreto 7 EXENTO

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Promulgación: 08-MAY-2024

Publicación: 08-ABR-2025

Versión: Única - 08-ABR-2025

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DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 20 EXENTO, DEL AÑO 2020, DE ESTE ORIGEN
   
    Núm. 7 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que dicta disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, y sus modificaciones; en el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; en el oficio circular Nº35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto exento Nº 20, de 3 de diciembre de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que asigna uso privativo y autoriza la circulación de vehículos fiscales en los términos que indica; en el instructivo Gabinete Presidencial Nº 01, de 22 de enero de 2024, de S.E. el Presidente de la República, sobre buen uso de los recursos fiscales; instructivo Gabinete Presidencial Nº 001, de 18 de abril de 2023, de S.E. el Presidente de la República, sobre buen uso de los recursos fiscales; en el oficio circular Nº 1, de 1 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, sobre instrucciones específicas sobre las materias que se indican; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, que nombra el cargo de Ministra Secretaria General de Gobierno; en el decreto supremo Nº 250, de 2022, que nombra el cargo de Ministra del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; y, en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 2 del decreto ley Nº 799, de 1974, dispone que sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que, mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.
    2. Que, el Órgano Contralor mediante oficio Nº 35.593, de 1995, impartió instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales, señalando que, en general, los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de estos servicios, sin que pueda entenderse que su uso corresponde privativamente a determinados servidores.
    3. Que, lo anterior es sin perjuicio de las excepciones a que alude el artículo 10 del citado decreto ley, que señala que los vehículos asignados a las autoridades que menciona el inciso tercero del artículo 3, pueden ser usados en las actividades propias del cargo, sin restricciones.
    4. Que, el citado instructivo dispone, asimismo, que los funcionarios que no están legalmente autorizados de manera específica podrán usar privativamente un vehículo en el desempeño propio de su empleo en la medida que cuenten con autorización otorgada por decreto supremo del Ministerio del ramo y firmado por la Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    5. Que, mediante decreto exento Nº 20, de 3 de diciembre de 2020, de este origen, atendidas las funciones inherentes al cargo y considerando la finalidad de asegurar el cumplimiento eficiente de las funciones encomendadas, se asignó al director de la División de Organizaciones Sociales y al director de la División de la Secretaría de Comunicaciones, el uso privativo de los vehículos fiscales singularizados como automóvil marca Hyundai, modelo Elantra GLS 1.6, placa patente JKDF.69-1, color gris, del año 2017, y, como automóvil marca Hyundai, modelo Elantra GLS 1.6, placa patente JKDF.45-4, color gris, del año 2017, respectivamente.
    6. Que, la referida asignación fue autorizada con todas las prerrogativas legales referidas a la posibilidad de circular en días y horas inhábiles y a la exención de portar disco estatal distintivo, al amparo de los artículos 1, 2, 3 y 7 del decreto ley Nº 799, de 1974.
    7. Que, mediante instructivo Gabinete Presidencial Nº 01, de 22 de enero de 2024, S.E. el Presidente de la República impartió lineamientos relativos a austeridad y eficiencia del uso de los recursos fiscales.
    8. Que, en lo referente a la adquisición y uso de vehículos, se instruyó que únicamente en el caso de Ministros/as, Subsecretarios/as y jefe/as de Servicio se podrá contemplar la destinación de vehículos para su uso exclusivo, otorgando un plazo para regularizar toda situación que exceda de lo mandatado.
    9. Que, es necesario dictar el presente acto en orden a dejar sin efecto el decreto exento Nº 20, de 3 de diciembre de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y aquellos actos que otorguen el uso privativo de vehículos fiscales a cualquier funcionario que no se encuentre listado en el considerando precedente.
   
    Decreto:

    1. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 20, de 3 de diciembre de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que asigna el uso privativo de los vehículos fiscales singularizados en el considerando quinto del presente decreto supremo a los funcionarios que indica, así como todo acto que asigne el uso privativo de vehículo dictado a esta fecha y que no se refiera a Ministra, Subsecretaria o jefe de servicio.
    2. Déjase constancia de que el presente acto entrará en vigencia a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación, por razones de buen servicio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.
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08-ABR-2025

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