1. Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas de Fragaria x Ananassa procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea destinadas a plantación o propagación.
   
    1.1. El envío deberá estar amparado por un certificado fitosanitario emitido por el organismo fitosanitario oficial del Estado Miembro de la Unión Europea, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
   
    1.1.1. Las plantas proceden de un programa de producción bajo certificación oficial o de un vivero o de un centro repositorio de germoplasma (indicar el tipo de programa) que se encuentra bajo el control del organismo fitosanitario oficial del Estado Miembro de la Unión Europea correspondiente (indicar Estado Miembro).
    1.1.2. El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de los siguientes artrópodos:
   
    Amphitetranychus viennensis (Ac., Tetranychidae)
    Eutetranychus orientalis (Ac., Tetranychidae)
    Tetranychus kanzawai (Ac. Tetranychidae)
    Tetranychus turkestani (Ac. Tetranychidae)
    Acleris comariana (Lep. Tortricidae)
    Aleyrodes lonicerae (Hem., Aleyrodidae)
    Anthonomus rubi (Col., Curculionidae)
    Bemisia tabaci (excepto Bemisia tabaci biotipo b) (Hem., Aleyrodidae)
    Cacoecimorpha pronubana (Lep. Tortricidae)
    Cnephasia longana (Lep. Tortricidae)
    Coraebus elatus (Col., Buprestidae)
    Duponchelia fovealis (Lep., Pyralidae)
    Epichoristodes acerbella (Lep., Tortricidae)
    Epiphyas postvittana (Lep., Tortricidae)
    Otiorhynchus cribricollis (Col., Curculionidae)
    Philaenus spumarius (Hem., Cercopidae)
    Rhynchites germanicus (Col., Attelabidae)
    Scirtothrips dorsalis (Thys., Thripidae)
    Sparganothis pilleriana (Lep., Tortricidae)
    Syricoris (=Celypha) lacunana (sin: Olethreutes lacunana) (Lep., Tortricidae)
   
    1.1.3. El lugar de producción fue inspeccionado durante el momento óptimo para la detección de la plaga y las muestras extraídas de las plantas madre fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libres de Colletotrichum acutatum complex, Colletotrichum truncatum (= Colletotrichum capsici), Neopestalotiopsis rosae y Peronospora fragariae.
    1.1.4. Las plantas derivan de plantas madre que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico para cada caso), en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Erwinia amylovora, Xanthomonas fragariae, Raspberry ringspot virus, Tomato black ring virus y Tobacco necrosis virus.
    1.1.5. El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, Aphelenchoides fragariae, Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), Longidorus attenuatus, Longidorus elongatus, Longidorus macrosoma, Pratylenchus coffeae, Pratylenchus fallax, Pratylenchus zeae, Radopholus similis sensu lato, Scutellonema brachyurus, Xiphinema americanum sensu lato (excepto poblaciones chilenas) y Xiphinema diversicaudatum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio.
   
    1.2. Se podrá solicitar el reconocimiento de áreas libres de plaga(s) de interés cuarentenario para Chile, conforme a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 4, la que en el caso de ser aceptada por SAG, será reconocida a través de una resolución exenta.
    1.3. Previo al envío, el material vegetal debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación para el control de insectos y ácaros, por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, señalando en el certificado fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, tipo de aplicación (inmersión o aspersión) y dosis utilizada.
    1.4. Previo al envío, el material vegetal debe haber sido sometido a un tratamiento con un fungicida de amplio espectro, por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, señalando en el certificado fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, tipo de aplicación (inmersión o aspersión) y dosis utilizada.
    1.5. El envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que serán verificados durante la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso:
   
    1.5.1. Las plantas deberán venir libres de flores y frutos.
    1.5.2. Las plantas deberán venir a raíz desnuda, sin sustrato y libres de suelo.
    1.5.3. Los envases deben ser nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y con etiquetas que indiquen como mínimo el país de origen, el nombre del productor y la especie vegetal.
    1.5.4. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como paja de gramíneas, viruta o aserrín.
    1.6. El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
    1.7. Para los materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
    1.8. Cada partida será inspeccionada por inspectores del Servicio en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como plagas potencialmente cuarentenarias de acuerdo a evaluación de riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado.
    1.9. La totalidad del material vegetal deberá cumplir con régimen de cuarentena posentrada, instancia en que SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de plagas reglamentadas. Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso junto con el resto de la documentación que ampara el envío. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del SAG que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena posentrada.
    1.10. La cuarentena posentrada podrá obviarse o simplificarse al optar por el sistema de reconocimiento de centros de producción de material de propagación ubicados en el extranjero, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la resolución Nº 2.878 de 2004.
   
    2. Se modifica la resolución Nº 7.243 de 2012, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción que se indica, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea y deroga resoluciones Nºs. 6.067 de 2005 y 1.989 de 2006, en lo siguiente:
   
    2.1. Se elimina del primer párrafo de la parte resolutiva, la siguiente frase: "para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x Ananassa;".
    2.2. Se elimina del cuadro del Resuelvo Nº 1.2., la Especie / Tipo Material de Reproducción "Frutilla (Fragaria x Ananassa) Esquejes enraizados o sin enraizar" con todas sus declaraciones adicionales.
   
    3. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de Chile.
    4. Los envíos de esquejes de Fragaria x Ananassa, que cuenten con una certificación de fecha anterior a la de entrada en vigencia de la presente resolución, estarán exentos de las declaraciones adicionales establecidas en este cuerpo legal, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución Nº 7.243 de 2012.