ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LICANCABUR, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 1.008 EXENTO, DE 2024, DE ESTE ORIGEN
   
    Núm. 267 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el DFL Nº 15, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta, que comprende las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena y otras materias que indica; en el decreto supremo Nº 52, del 30 de marzo de 2023, del Ministerio de Educación, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.040; en el decreto exento 1.008, de 2024, del Ministerio de Educación, que establece Nuevo Orden de Subrogación del Cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur; en el oficio Ord. Nº 249, de diciembre de 2024, del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, que solicita gestionar nuevo orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo de dicho Servicio; en el oficio ordinario Nº 503, de febrero de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que solicita nuevo orden de subrogación para SLEP Licancabur; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
    Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley Nº 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882.
    Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
    Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo Estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
    Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
    Que, el artículo 1, acápite I, Nº 22, del decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
    Que, mediante decreto exento Nº 1.008, de 2024, de este origen, se estableció un nuevo orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur.
    Que, mediante el oficio Ord. Nº 249, de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, se solicitó, por intermedio de la Dirección de Educación Pública, establecer un nuevo orden de subrogación para el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública en comento.
    Que, mediante el oficio Ord. Nº 503, de 20 de febrero de 2025, la Dirección de Educación Pública, en su calidad de entidad encargada de la conducción estratégica y de coordinación del sistema de educación pública, solicitó establecer un nuevo orden de subrogación para el Director Ejecutivo del referido servicio local.
    Que, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur.
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Establécese, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:

    1. Subdirector/a de Planificación y Control de Gestión, grado 5º, del segundo nivel jerárquico.
    2. Subdirector/a de Infraestructura y Mantenimiento, grado 6º, del segundo nivel jerárquico.
    3. Subdirector/a de Gestión y Desarrollo de Personas, grado 5º, del segundo nivel jerárquico.
    4. Subdirector/a de Administración y Finanzas, grado 5º, del segundo nivel Jerárquico.
    5. Subdirector/a de Apoyo Técnico Pedagógico, grado 5º, del segundo nivel jerárquico.

    Artículo 2º.- Por razones impostergables de buen servicio, estas subrogaciones se harán efectivas en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto.

    Artículo 3º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 1.008, de 2024, de esta Cartera de Estado, y cualquier otro que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.