Artículo 4º.- Integrantes de la RCSE. Deberán integrar la RCSE, los Ministerios, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las empresas públicas creadas por ley, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, deberán integrarse a la RCSE, las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
El Director o Directora de la Agencia, mediante resolución fundada, podrá exceptuar de esta obligación a aquellas in stituciones que, por razones técnicas, requieran de una conexión directa a internet o que por disponibilidad de recursos o capacidades técnicas no puedan integrarse a la RCSE. Con todo, las instituciones que sean exceptuadas de esta obligación deberán cumplir de manera obligatoria las instrucciones generales o particulares que dicte la Agencia, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artí culo 11 de la ley.
Los órganos autónomos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley no estarán sujetos en modo alguno a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Agencia. Sin perjuicio de ello, dichas entidades podrán convenir mecanismos de colaboración que permitan la interconexión con la RCSE. Dichos convenios regularán las obligaciones particulares que permitan un correcto funcionamiento de dicha Red no siendo aplicable lo dispuest o en el Título II siguiente.