Artículo 5º.- Protocolo de Conexión. El Director o Directora de la Agencia aprobará mediante resolución un Protoc olo de conexión a la RCSE, el que especificará las condiciones y requisitos técnicos para la conexión, el cual será de cumplimiento obligatorio para los organismos que integren la RCSE, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 de la ley.
Los órganos de la Administración del Estado deberán designar un delegado de ciberseguridad que actuará como contraparte técnica de la Agencia e informará al jefe superior del respectivo Servicio, en los términos del literal i) del artículo 8º de la ley, sobre el estado de la red, incidentes de ciberseguridad, cambios en proveedores, entre otros, que determine la Agencia.