Artículo 6º.- Obligaciones de los integrantes de la red. Los organismos que integren la RCSE deberán informar semestralmente a la Agencia de todos los contratos vigentes con servicios de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos o de acceso a internet, infraestructura digital, servicios digitales y servicios de tecnología de la información y almacenamiento de datos.
Las modificaciones contractuales relacionadas a materias tratadas en el inciso anterior, deberán ser informadas a la Agencia en el plazo de quince días corridos, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe la respectiva modificación.