Artículo 8º.- Deber de utilizar el dominio .gob.cl. Los integrantes de la RCSE deberán hacer uso de un subdominio de .gob.cl, registrándolo previamente ante la Agencia, y en el sitio electrónico http://nic.gob.cl o el que lo reemplace.
Asimismo, los integrantes de la Red deberán registrar el mismo sitio web usando el dominio ".cl" en el sitio electrónico http://nic.cl o el que lo reemplace, esto último, con la única finalidad de que el referido sitio redireccione al sitio .gob.cl correspondiente.
De igual modo, los sitios web deberán registrar en sus servicios de nombres las tablas reversas de la o las direcciones IP asociadas al dominio .gob.cl correspondiente. Se deberá evitar informar al público un nombre distinto al asociado a .gob.cl. Sin embargo, en caso de hacerlo ese nombre deberá de todos modos redireccionar al dominio .gob.cl.
Las organizaciones integrantes de la RCSE deberán informar a la Agencia de cualquier nombre de dominio completamente calificado (Fully Qualified Domain Name) fuera del dominio gob.cl asociados a activos de información, servicios, sitios o sistemas web expuestos a internet.