MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.759 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN", LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, EN LOS SUPUESTOS QUE SE SEÑALAN
Núm. 1.960 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº l/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº l, de 2005; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, su reglamento y modificaciones; en la resolución exenta Nº 5.759, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
l. Que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, a esta Secretaría de Estado corresponde fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
2. Que, asimismo, el artículo 5 de la citada ley establece que la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro y le corresponde la administración interna, la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley;
3. Que, en la misma línea, el artículo 24 de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que en cada Ministerio habrá una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir con las demás funciones que les señale la ley;
4. Que, por su parte, es dable anotar que, según lo dispone el artículo 26 de la mencionada ley Nº 18.575, los Ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, los que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial;
5. Que, en el carácter de jefe superior de esta repartición, el ordenamiento jurídico ha conferido a la Subsecretaria de Educación la facultad de autorizar a los establecimientos educacionales, de manera excepcional, a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada, en los supuestos establecidos en el artículo 7 del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación;
6. Que, el artículo 41 de la ley Nº 18.575, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma disposición;
7. Que, conforme a lo indicado en el cuerpo normativo recién apuntado, la Administración del Estado debe desempeñar su función acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, entre otros, de manera que las solicitudes sometidas a su conocimiento sean de rápido despacho, procurando cumplir con una gestión correcta y oportuna, de acuerdo a los fines de esta Subsecretaría de Estado;
8. Que, en cumplimiento de los principios precitados, se estimó necesario delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la facultad de autorizar a matricular en exceso a los cupos reportados para dos situaciones específicas:
1) En casos de fuerza mayor debidamente fundamentada que se refieran a traslados o destinaciones de funcionarios de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 7 del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación y dentro de su territorio.
2) Cuando exista falta de oferta educativa en los términos del artículo 7, incisos tercero y cuarto del decreto Nº 152, pero supere la capacidad máxima, configurándose así un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, conforme al inciso segundo de la misma disposición.
9. Que, en razón de lo anterior, se dictó la resolución exenta Nº 5.759, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la facultad de resolver las solicitudes de matrícula en exceso por sobre los cupos reportados, para suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario de Educación", los actos administrativos correspondientes en los casos antes mencionados;
10. Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario incluir a Gendarmería de Chile dentro de las instituciones que deben ser consideradas en las situaciones de fuerza mayor que se refieran a traslados o destinaciones de funcionarios de acuerdo con el inciso segundo del artículo 7 del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación y dentro de su territorio, para que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación puedan autorizar a matricular en exceso a los cupos reportados.
Resuelvo:
Artículo 1°: Modifícase la resolución exenta Nº 5.759, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que delega la facultad de suscribir, bajo la fórmula "por orden del Subsecretario de Educación", los actos administrativos que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, en los supuestos que se señalan, reemplazándose el numeral primero de su artículo único por el siguiente:
1.- "En casos de fuerza mayor debidamente fundamentado que se refieran a traslados o destinaciones de funcionarios de los Fuerzas Armados, Fuerzas de Orden y Seguridad, y Gendarmería de Chile, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 7 del decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación y dentro de su territorio.".
Artículo 2°: Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente la resolución exenta Nº 5.759, de 2022, de esta Subsecretaría.
Artículo 3°: Remítase a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país.
Artículo 4°: Archívese copia del presente acto administrativo, conjuntamente con la resolución exenta Nº 5.759, de 2022, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.