APRUEBA NÓMINA DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA, QUE RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129
Núm. 464 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Sistema de Información de la Educación Superior; en el decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, establecidos por el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y modifica el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación; en el Ord. N° 010/28, de 2025, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 6, de 2025, del Coordinador del Área Formación Inicial Docente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1° Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso quinto del artículo 27 de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sólo las universidades acreditadas podrán impartir las carreras y programas de estudios conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Media Técnico-Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación;
2° Que, el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, establece los requisitos que deben cumplir las universidades para obtener la acreditación de las carreras y programas regulares de pedagogía o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda;
3° Que, en la letra a) del artículo 27 bis se establece como requisito para la acreditación de las carreras o programas de pedagogía la aplicación de las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de las evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, deberá ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), durante los doce meses que anteceden al último año de carrera;
4° Que, el inciso final del artículo 27 bis ya citado, señala que, la segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación;
5° Que, por su parte, el artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, señala que, la Subsecretaría de Educación, a través del CPEIP, dictará una resolución en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha de aplicación de la evaluación diagnóstica, que contendrá la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía de cada universidad que rindieron dicha evaluación, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que dicha evaluación se aplicó;
6° Que, conforme al artículo 8° del decreto N° 239, ya citado, aquellos estudiantes que, por fuerza mayor, caso fortuito u otro impedimento debidamente acreditado, hayan estado imposibilitados de rendir las evaluaciones diagnósticas, a que se refieren los artículos 6° y 7° del mencionado decreto, podrán rendirlas en una segunda fecha que, para estos efectos deberán fijar la universidad o el Centro, según corresponda;
7° Que, de acuerdo con lo señalado y lo informado por el CPEIP se procedió a aplicar la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, en fechas diferenciadas, entre los días 7 y 15 de enero del año 2025;
8° Que, mediante el Ord. N° 010/28, de fecha 3 de febrero de 2025, de la jefa del CPEIP, se solicitó la tramitación de la resolución señalada en el considerando quinto, como, asimismo, fijar la nómina de aquellos estudiantes que no rindieron la referida evaluación;
9° Que, asimismo a través del Ord. indicado en el considerando anterior, se adjuntó CD con las nóminas, ambas con la firma electrónica avanzada de la jefa del CPEIP, de estudiantes de las carreras y programas de Pedagogía correspondiente a la cohorte 2024, una con la identificación completa de los estudiantes y otra que omite el RUN con el objeto de ser publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que la evaluación se aplicó en conformidad a con el artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación;
10 Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso quinto del artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, corresponde a esta Subsecretaría de Estado, a través del CPEIP, dictar el acto administrativo que contenga la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogías de cada universidad correspondientes a la cohorte 2024, que rindieron la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente en el año 2025.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía, correspondientes a la cohorte 2024, que rindieron durante el año 2025 la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, prevista en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, la que se encuentra en los archivos "250130_Nómina END 2024 con RUT - con firma digital" y "250130_Nómina END 2024 Pública - con firma digital", ambos con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "END NÓMINA APROBADOS 2024", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
NOTA
El numeral 1 del artículo primero de la Resolución 2047 Exenta, Educación, publicado el 07.06.2025, dispone agregar en la nómina del presente artículo, el listado de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía, correspondientes a la cohorte 2024, que rindieron durante el año 2025 la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, prevista en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 que se encuentra en los archivos "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria con RUT" y "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria sin RUT", ambos con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "Nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía que cumplen y no cumplen requisito de titulación correspondiente a la cohorte 2024".
El numeral 1 del artículo primero de la Resolución 2047 Exenta, Educación, publicado el 07.06.2025, dispone agregar en la nómina del presente artículo, el listado de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía, correspondientes a la cohorte 2024, que rindieron durante el año 2025 la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, prevista en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 que se encuentra en los archivos "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria con RUT" y "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria sin RUT", ambos con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "Nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía que cumplen y no cumplen requisito de titulación correspondiente a la cohorte 2024".
Artículo segundo: Fíjase la nómina Resolución 2047 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 07.06.2025de los estudiantes de pedagogía de la cohorte 2024, que no rindieron la segunda evaluación diagnóstica a que hace referencia el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, durante el año 2025, que se encuentran individualizados en los archivos "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria con RUT" y "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria sin RUT", ambos con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "Nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía que cumplen y no cumplen requisito de titulación correspondiente a la cohorte 2024", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 07.06.2025de los estudiantes de pedagogía de la cohorte 2024, que no rindieron la segunda evaluación diagnóstica a que hace referencia el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, durante el año 2025, que se encuentran individualizados en los archivos "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria con RUT" y "250403_Nómina Resolución - Fecha complementaria sin RUT", ambos con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un CD adjunto, caratulado "Nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía que cumplen y no cumplen requisito de titulación correspondiente a la cohorte 2024", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo tercero: Remítase copia del Resolución 2047 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 07.06.2025presente acto administrativo a las universidades respecto de las cuales se aplicó la segunda evaluación diagnóstica, para efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 27 bis, de la ley N° 20.129, en los casos que sea pertinente.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 07.06.2025presente acto administrativo a las universidades respecto de las cuales se aplicó la segunda evaluación diagnóstica, para efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 27 bis, de la ley N° 20.129, en los casos que sea pertinente.
Artículo cuarto: Publíquese el presente Resolución 2047 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 07.06.2025acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo previsto en la ley N° 19.880, por razones de economía y buen servicio.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 07.06.2025acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo previsto en la ley N° 19.880, por razones de economía y buen servicio.
Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.