EXCLUYE AL SÍNDICO GUSTAVO MAURICIO CHACÓN PÉREZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
   
    Núm. 25.- Santiago, 19 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto N° 1.091, de 2010, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a Gustavo Mauricio Chacón Pérez en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en los oficios Superir N° 12.686 y N° 7.866, ambos de 2022, N° 4.975, N° 8.686, N° 9.902 y N° 13.439, todos de 2023 y de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; el oficio ordinario N° 5.637, de este origen, de fecha 23 de septiembre de 2024, y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, por decreto N° 1.091, de 2 de febrero de 2010, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Gustavo Mauricio Chacón Pérez, RUN N° 6.024.820-6, como Síndico Privado de Quiebras, y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
    2.- Que, consta en el Oficio Superir N° 7.866, de fecha 12 de mayo de 2022, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue informado del protocolo y se le acompañó el manual para la realización del Examen de Conocimientos de Sindicos de Quiebras, documento en el cual, se le informó, dentro de otras cosas, con al menos treinta días de anticipación, de la oportunidad y las condiciones en las que se rendiría el examen correspondiente. No obstante, don Gustavo Chacón Pérez, no asistió ni presentó excusas suficientes para no rendir el examen señalado en la oportunidad informada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, razón por la cual fue reprobado, siéndole notificada por el Organismo Fiscalizador dicha reprobación, mediante el Oficio Superir N° 12.686, de 11 de julio de 2022.
    3.- Que, posteriormente, mediante el Oficio Superir N° 4.975, de fecha 23 de marzo de 2023, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, notificó al síndico mencionado de la realización del examen de repetición regulado en el artículo 16 del Libro IV del Código de Comercio. Sin embargo, don Gustavo Chacón Pérez, nuevamente no asistió ni presentó excusas para no rendir el examen respectivo, motivo por el cual el Organismo Fiscalizador, a través de Oficio N° 8.686, de 26 de mayo de 2023, le notificó la reprobación de ese examen, por inasistencia.
    4.- Que, mediante el precitado Oficio Superir N° 9.902, de fecha 19 de junio de 2023, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se solicitó a esta Cartera de Estado la exclusión de la Nómina de Síndicos de Quiebras del señor Gustavo Mauricio Chacón Pérez, exponiendo sobre la situación del síndico en comento.
    5.- Que, posteriormente, a través de presentación realizada el 20 de junio de 2023, en la Oficina de Partes de esta Cartera de Estado, don Gustavo Mauricio Chacón Pérez manifestó su objeción respecto de la solicitud de exclusión de la nómina de síndicos que fuera formulada por medio del citado oficio Superir N° 9.902, de fecha 19 de junio de 2023, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
    6.- Que, por medio de oficio ordinario N° 4.812, de fecha 7 de agosto de 2023, esta Cartera de Estado solicitó información sobre las objeciones efectuadas en la presentación realizada el 20 de junio de 2023, por don Gustavo Chacón Pérez en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
    7.- Que, en respuesta a la solicitud que refiere el numeral que antecede, mediante el Oficio Superir 13.439, de fecha 30 de agosto de 2023, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó a esta repartición pública sobre lo solicitado, y acompañó copia de la resolución exenta N° 4.227, de fecha 24 de mayo de 2023, mediante la cual el Organismo Fiscalizador resolvió las excusas esgrimidas por don Gustavo Chacón Pérez, para justificar su inasistencia al examen referenciado.
    8.- Que, sobre el particular, es menester consignar que mediante el oficio ord. N° 5.637, de 23 de septiembre de 2024, la Subsecretaría de Justicia, por especial encargo del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dio respuesta a la presentación efectuada el 19 de junio de 2023, por don Gustavo Mauricio Chacón Pérez, en la que se manifiesta la imposibilidad de acceder a su petición, dado que las excusas presentadas, fueron rechazadas, primero, mediante la resolución exenta N° 4.227, de 24 de mayo de 2023, y luego a través del Oficio Superir N° 10.186, de fecha 27 de junio de 2023, ambas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
    9.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.720, las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación, o que se hubieren iniciado antes de la época de su entrada en vigencia, se regirán por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código de Comercio.
    10.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada inciso cuarto, del artículo 16, en relación con el numeral 13° del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, al Sr. Gustavo Mauricio Chacón Pérez.

    Decreto:


    Exclúyase a don Gustavo Mauricio Chacón Pérez, RUN N° 6.024.820-6, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 1.091, de 2010, del Ministerio de Justicia.

    Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ernesto Muñoz Lamartine, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Héctor Opazo Díaz, Subsecretario de Justicia (S).