Artículo 1º. Modifíquese la resolución Nº 36, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1) Reemplácense los numerales 13.2 y 13.3, del artículo 13, por los siguientes:
"13.2 Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón."
"13.3 Aprobación de bases tipo. Los actos que aprueben bases que se ajusten a estas bases tipo, estarán exentos.".
2) Elimínese el numeral 13.4, del artículo 13, de modo que los numerales 13.5, 13.6 y 13.7 pasan a ser el 13.4, 13.5 y 13.6, respectivamente.
3) Reemplácese el actual numeral 13.6, del artículo 13, por el siguiente:
"13.5 Las siguientes medidas que se refieran a ejecuciones o contrataciones de obras:
a) Mayores gastos generales y otras indemnizaciones.
b) Término anticipado.
c) Modificaciones que importen la ejecución de obras adicionales cuyo monto sea igual o superior a 25.000 unidades tributarias mensuales.
d) Liquidación final.".
4) Reemplácese en el literal C, del artículo 14, la expresión "Otras concesiones, figuras especiales y aguas" por "Otras concesiones y figuras especiales".
5) Reemplácese el numeral 18.13, del artículo 18, por el siguiente:
"18.13 Recontratación en calidad de contrata, contrata con renta global única, contrato Código del Trabajo o contrato sobre la base de honorarios a personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, que haya obtenido una pensión de retiro en un sistema previsional de régimen público, cuando esa recontratación se realiza en alguna de las entidades que se mencionan en el artículo 10, de la ley Nº 18.458.".
6) Agréguese el numeral 18.16, en el artículo 18, con el siguiente tenor:
"18.16 Liberaciones de guardia de profesionales funcionarios.".
7) Elimínase el numeral 19.49, del artículo 19.