Artículo 2º. Compleméntase la resolución Nº 36, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1) Incorpóranse, a continuación del numeral 11.6, del artículo 11, los siguientes numerales 11.7, 11.8, 11.9 y 11.10:
"11.7 Aprobación de formatos tipo de convenios de transferencias en el marco de una misma asignación presupuestaria.
11.8 Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectos a toma de razón.
11.9 Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectos a toma de razón.
11.10 Aprobación de convenios mandatos tipo entre aquellas entidades a que se refiere el numeral 12.7.".
2) Incorpórese, en el numeral 13.7, del artículo 13, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la frase:
"No obstante, quedarán exentas las liquidaciones de las consultorías.".
3) Reemplázase, el inciso final del numeral 14.6, del artículo 14, por el siguiente:
"Asimismo, quedarán exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias, así como las modificaciones de estas concesiones, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.".
4) Reemplázase, el inciso final del numeral 14.7, del artículo 14, por el siguiente:
"No obstante, quedarán exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias, así como las modificaciones de estas concesiones, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.".