APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 160 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
   
    Santiago, 1 de abril de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 113 exenta.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto exento N° 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Plan Nacional de Emergencia; en el decreto exento N° 2.724, de 2024, que modifica Plan Nacional de Emergencia; en la resolución exenta N° 312, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que reemplaza Unidad de Sistema Integrado de Catastro Social en Emergencia (SICE) de la Subsecretaría de Servicios Sociales por nueva unidad que indica y deja sin efecto resolución exenta N° 375, de 2015, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 160, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba formato y guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia, y deja sin efecto resolución exenta N° 311, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 43, de 2025, que aprueba nuevo manual de procedimiento para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia y modifica resolución exenta N° 510, de 2022, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en lo que indica; en el memorándum N° 1156/2025, del jefe de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón; y en las demás normas aplicables.
   
    Considerando:
   
    Que, el artículo 1° de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a dicha cartera ministerial colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 3° de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular las orientadas a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias y la erradicación de la pobreza, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ejecute por sí o a través de sus servicios públicos dependientes o relacionados.
    Que, asimismo, según la letra f) del artículo señalado precedentemente, corresponde a este Ministerio definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
    Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Emergencia, aprobado mediante decreto exento N° 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría de Servicios Sociales administrar el Sistema de Información Social en Emergencias (SISE). Dicho sistema está compuesto, por una parte, por el banco de datos que contiene la información recopilada por los instrumentos de caracterización socioeconómica utilizados en situaciones de emergencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y, por otra, por aquellos antecedentes que aporten los organismos intervinientes para efectos de la focalización de beneficios sociales asociados a la emergencia.
    Que, la norma antes citada, indica que el SISE contempla la administración de los instrumentos de calificación socioeconómica de emergencia (Ficha Básica de Emergencia y Ficha Básica de Emergencia Hídrica, o los instrumentos que los reemplacen); los protocolos de aplicación de dichos instrumentos; y el tratamiento de datos necesario para otorgar información oportuna y fidedigna que apoye la toma de decisiones en contextos de emergencia.
    Que, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del número 7 del Plan Nacional de Emergencia, "https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209123&idParte=10526864&idVersion=2024-12-07", la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un instrumento de caracterización socioeconómica que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para catastrar e identificar a los afectados y sus grupos familiares.
    Que, la norma citada precedentemente indica que corresponde a la Subsecretaría de Servicios Sociales la confección y elaboración de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica, cuyos formatos, manuales y guías de aplicación serán confeccionados y aprobados mediante actos administrativos de ésta.
    Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta N° 312, de 2020, la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de la Unidad de Información Social en Emergencia (ISE), ha elaborado nuevos procedimientos para el levantamiento de la FIBE, lo que ha incluido el desarrollo de una nueva plataforma informática para la administración SISE y el aplicativo móvil para el levantamiento de información, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la cual indica en su artículo 1° que todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
    Que, mediante resolución exenta N° 43, de 3 de febrero de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el nuevo manual de procedimiento para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia, en cual tiene como objeto entregar a los actores involucrados en la aplicación del instrumento, los lineamientos generales asociados a los procesos de aplicación de las fichas y la utilización de la información levantada a través de ellas, en el marco del SISE, definido en la resolución exenta N° 312, de 2020, de la Subsecretaria de Servicios Sociales.
    Que, en este contexto, la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales ha introducido modificaciones al formato y guía de aplicación de FIBE, que incluye la aplicación en dispositivos móviles y la incorporación de la información obtenida a través de la aplicación de la FIBE, en el Sistema de Información Social en Emergencias, por tanto:
   
    Resuelvo:

    Primero: Apruébase el formato de la Ficha Básica de Emergencia ("FIBE"), en los términos que a continuación se indican:

   


    Segundo: Apruébase la "Guía de aplicación - Ficha Básica de Emergencia (FIBE)" y sus anexos, cuyo texto es el siguiente:
   
    "Guía de Aplicación – Ficha Básica de Emergencia (FIBE)
   
    I. Conceptos generales
    Este documento entrega orientaciones técnicas para el levantamiento de información a través de la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), considerando los tipos de emergencia de mayor ocurrencia en Chile, tales como: sistema frontal, incendio forestal, terremotos y emergencias sanitarias.
    La FIBE debe aplicarse cuando ocurra una emergencia, desastre o catástrofe de origen socio-natural.
   
    1. ¿Qué es la Ficha Básica de Emergencia ("FIBE")?
    La Ficha Básica de Emergencia ("FIBE") es un instrumento de caracterización socioeconómica de emergencia que se aplica en terreno en la o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, desastre o catástrofe, para catastrar e identificar a las personas afectadas y a sus grupos familiares.
    El propósito de la FIBE es normalizar el proceso de catastro e identificación de daños en personas, bienes y la satisfacción de necesidades mínimas que permitan superar la situación, ante la ocurrencia de una emergencia, desastre o catástrofe determinada.
    Previa validación de los datos personales del encuestado y/o su grupo familiar, con las bases de datos administrativas disponibles, la información de este instrumento permite calificar al hogar como afectado, permitiendo ordenar y priorizar la respuesta del Estado frente a situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.
    La aplicación de este instrumento se da como un proceso continuo en el tiempo, permitiendo la actualización y mejoramiento de la información en un momento determinado. El uso de ellos dependerá de la afectación del evento, pudiendo ser aplicado a nivel comunal, provincial, regional y nacional.
    El diseño y la administración de la FIBE son responsabilidad de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia ("MDSF"), a través de la División de Focalización. El levantamiento en terreno de la FIBE se coordina en conjunto con los municipios afectados y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred").
   
    2. ¿Quién aplica la Ficha Básica de Emergencia (FIBE)?
    La Ficha Básica de Emergencia podrá ser aplicada solo por funcionarios/as y/o servidores públicos, acreditados/as para dichos efectos por la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, considerando el deber de abstención consignado en el artículo 12 de la ley 19.880, referente al deber de abstenerse de intervenir en asuntos en los que tengan interés personal, de relación de servicio, o parentesco de consanguineidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los interesados o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
    Los procesos asociados a la coordinación entre instituciones y el levantamiento de información a través de la FIBE, varían según los niveles de emergencia. La ley N° 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica ("Ley N° 21.364"), define dichos niveles, considerando tanto la magnitud del evento como los recursos involucrados en la respuesta y rehabilitación de los hogares afectados 1.
    Dependiendo del nivel de la emergencia, serán distintas las instituciones y niveles administrativos involucrados en la aplicación de la FIBE:
   
    Tabla N° 1: Responsables de la aplicación de la FIBE según nivel de la emergencia/magnitud y relación con evento de emergencia en SISE
   
    ______________
    (1) Ver letra c) del artículo 2 de la Ley N° 21.364.

   

    3. ¿Qué información recopila la Ficha Básica de Emergencia (FIBE)?
    La FIBE recopila mayoritariamente información auto reportada por el/la informante o encuestado del hogar (se entiende por informante o encuestado a cualquier integrante del hogar mayor de 18 años que se encuentre en condiciones de entender y responder la FIBE respecto de él y los demás integrantes del grupo familiar).
    El formulario incluye módulos para recoger datos sobre la identificación de la emergencia, la dirección del hogar, la composición del hogar, necesidades especiales, información sobre la vivienda, evaluación de daños, redes de apoyo y participación, así como la identificación del informante o encuestado del hogar. Resulta relevante indicar que la información del módulo de apreciación del daño (en enseres y vivienda) no es auto reportada, sino que debe ser consignada por el/la encuestador/a.
    Las preguntas de la ficha se organizan a través de los siguientes módulos:
   
    Tabla N° 2: Información de la FIBE
   

    4. ¿Cuándo se aplica la Ficha Básica de Emergencia?
    Se aplica en situaciones de emergencia, desastre o catástrofe, una vez que se hayan implementado los procedimientos de resguardo vital para la comunidad. Se aplica solo cuando existan hogares afectados y mientras el evento se encuentre abierto en plataforma SISE.
    Si una emergencia, desastre o catástrofe excede las capacidades del Estado para la aplicación del instrumento, la Subsecretaría de Servicios Sociales o el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá informar de estas circunstancias en el Comité de Gestión de Riesgos y Desastres, COGRID, más próximo, para que esta instancia determine la improcedencia de aplicar el instrumento tomando en consideración la magnitud del evento adoptando medidas alternativas de catastro.
   
    5. ¿A quién se le aplica la Ficha Básica de Emergencia?
    Se aplica a cada hogar afectado producto de una emergencia, desastre o catástrofe. Su aplicación se lleva a cabo siempre que el hogar consienta en ello.
    La FIBE debe ser aplicada a los hogares afectados, siendo el/la informante o encuestado, tal como se indicó, un integrante mayor de 18 años que se encuentre en condiciones de responder las preguntas del formulario, quien será identificado/a en el formulario como encuestado/a.
    La FIBE no debe aplicarse a personas en situación de calle o privados de libertad (sentenciados) ubicados en la zona afectada.
   
    6. ¿Dónde se aplica la Ficha Básica de Emergencia (FIBE)?
    El formulario FIBE debe aplicarse en el domicilio que constituye la residencia habitual del grupo familiar afectado.
    Sin embargo, la FIBE se podrá aplicar en albergues, domicilios de familiares o en el lugar designado para tales efectos por la autoridad competente. Lo anterior, siempre y cuando la Subsecretaría de Servicios Sociales lo autorice mediante acto administrativo que instruya a la Secretaría Regional Ministerial en este sentido, con ocasión de emergencias, desastres o catástrofes por las que no se pueda acceder a la zona a catastrar en un plazo mayor a dos semanas. Lo señalado no exime de la obligación de visitar el domicilio del grupo familiar afectado, por parte del/la encuestador/a para completar el módulo de apreciación del daño (afectación de enseres y vivienda) cuando las condiciones lo permitan.
    La FIBE no deberá ser aplicada a establecimientos comerciales, educacionales o de salud. Tampoco podrá aplicarse a hogares o a personas en situación de calle o privadas de libertad (sentenciados) que se localicen en la zona afectada.
    Para la aplicación de la FIBE, se debe considerar las siguientes características:
   
    Tabla N° 3: Unidades habitacionales a las que se le aplica la Ficha Básica de Emergencia (FIBE)
   
   
    7. ¿Dónde no se debe aplicar la FIBE?
    La FIBE no deberá aplicarse en establecimientos comerciales, educacionales, de salud o a personas en situación de calle o privadas de libertad (sentenciados), ubicados en la zona afectada.
   
    II. Proceso de Aplicación
    Como se indica en el Manual de Aplicación FIBE, el proceso de encuestaje y completitud, corresponde a las etapas de aplicación de la ficha a los hogares afectados por una emergencia, desastre o catástrofe, considerando además la completitud de la información consignada en cada uno de los campos de la FIBE, el estado de ésta y la calidad del llenado en terreno, es decir, que lo registrado sea legible para dar paso a los procesos posteriores de digitación/sincronización, modificación o anulación.
   
    1. Coordinación del Encuestaje
   
    Encargado de encuestaje
    La coordinación del proceso de encuestaje, en cualquiera de los formatos FIBE (papel o APP), será responsabilidad del/a funcionario/a designado en el rol de Encargado/a de Encuestaje y Completitud para la emergencia en particular por la autoridad a cargo del proceso de aplicación de la FIBE.
    El/la Encargado/a de Encuestaje y Completitud, deberá realizar las siguientes acciones con la finalidad de coordinar adecuadamente el levantamiento de información de las familias afectadas:
   
    . Chequear que el evento se encuentre abierto y activo en la plataforma SISE.
    . Formación de cuadrillas de encuestadores/as, con acreditación vigente en SISE.
    . Identificación y distribución de la(s) área(s) afectada(s) para el levantamiento de información de los hogares.
    . En el caso de efectuarse el encuestaje mediante FIBE papel:
   
    o Distribución de formularios FIBE a cada uno/a de los/as encuestadores/as y registro de su entrega. Este proceso deberá ser coordinado por la persona que esté a cargo del proceso de encuestaje en la municipalidad.
   
    . En el caso de efectuarse el encuestaje mediante la APP FIBE:
   
    o Distribución de Dispositivos Móviles de Captura (tablet u otro) con la APP FIBE debidamente instalada y habilitada, a cada uno/a de los/as encuestadores/as y registro de su entrega. Este proceso deberá ser coordinado por la persona que esté a cargo del proceso de encuestaje en la municipalidad, dejando constancia de la entrega del equipo en el acta correspondiente.
    o Asegurar que la APP FIBE esté debidamente instalada y habilitada en otros dispositivos móviles que los/las encuestadores/as utilicen.
    o Distribuir los comprobantes de aplicación móvil a los/las encuestadores/as que realicen su función con la APP FIBE, para que estos puedan entregarlos a los hogares encuestados, dejando constancia de esto en el acta correspondiente.
    . Chequear que los/las encuestadores/as entreguen, al finalizar la jornada de encuestaje, los formularios (utilizados y no utilizados), los Dispositivos Móviles de Captura facilitados y los comprobantes de aplicación móvil sin utilizar, dejando constancia de esto en el acta correspondiente.
   
    Consideraciones del encuestaje
   
    a. El Encuestador/a será el responsable de levantar la información de los hogares afectados, registrando de forma correcta todos los datos del hogar.
    b. Se deberá aplicar una ficha por hogar. Se entenderá por hogar a la persona o grupo de personas que, con o sin vínculo de parentesco, residen en una vivienda y se organizan en torno a un presupuesto común de alimentación. Por lo tanto, en una vivienda puede existir más de un hogar, debiendo aplicar las encuestas que correspondan según la cantidad de hogares que habiten en un mismo domicilio.
    c. La ficha siempre debe ser respondida por un integrante del hogar mayor de 18 años, que se denominará "informante o encuestado del hogar".
    d. Los campos de información deben venir completamente llenados, a excepción de aquellos que el/la informante o encuestado del hogar no recuerde y que pueden ser rellenados con las bases de datos administrativas del Estado disponibles en el SISE, específicamente información del Módulo de Composición del Hogar: apellidos, nombres, género o edad.
    e. El/la Encuestador/a deberá considerar en la ejecución de sus funciones:
   
    . Saludar e identificarse como funcionario/a o servidor/a público/a y encuestador/a FIBE.
    . Leer la declaración jurada que expresa la responsabilidad del/la informante o encuestado del hogar sobre la veracidad de los datos entregados, informando de la finalidad de la captura de éstos y solicitando la autorización expresa del informante o encuestado para realizar tratamiento de ellos.
    . Se referirá a él/la informante o encuestado/a con su nombre social (aquel con el que se identifique al momento de la presentación), aun cuando su documento de identidad consigne otro nombre legal.
    . En el caso de efectuarse el encuestaje a través de la FIBE papel, el/la encuestador/a :
   
    o Deberá escribir con letra legible y lápiz pasta azul.
    o Deberá rellenar los campos marcando la opción correspondiente con una línea oblicua o una equis.
    o Deberá completar los campos de la ficha con los datos aportados por el/la encuestado/a y solicitar su firma.
    o Deberá gestionar que el/la informante o encuestado/a registre su huella dactilar en las tres hojas de la ficha, en caso de que no pueda firmar.
    o Deberá firmar la encuesta y registrar sus datos en los campos destinados a ello.
    o Entregar la copia ciudadana de la FIBE (hoja amarilla) al/la informante o encuestado/a.
   
    . En el caso de que la aplicación se realice a través de un dispositivo móvil, el/la encuestador/a:
   
    o Deberá completar todos los campos de información en la APP.
    o Deberá registrar en el dispositivo respectivo imágenes de la vivienda afectada al momento de completar los campos de información del módulo 5.
    o Completar los datos requeridos en el comprobante de aplicación móvil de la FIBE, con letra legible y lápiz pasta azul. Además, deberá indicar al informante o encuestado/a que podrá solicitar una copia de su Ficha Básica de Emergencia en dependencias municipales, en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia o que podrá descargarla desde el portal ciudadano MiFibe.cl o el portal que lo reemplace.
   
    . Responder dudas del hogar afectado y despedirse.
   
    2. Aplicación del Formulario
   
    a) Encabezado del Formulario
    En el encabezado del formulario el/la encuestador/a deberá indicar el nombre del evento, fecha de ocurrencia del evento y fecha encuestaje. Posteriormente, el/la digitador/a deberá incorporar en el formulario la fecha de digitación de la ficha.
    b) Módulo 1: Dirección del Hogar
   
    . Deberá rellenar el módulo de dirección del hogar indicando la región, comuna, ciudad/localidad, población/sector/AH y unidad vecinal correspondiente.
    . No podrá aplicarse a hogares y a personas en situación de calle o privadas de libertad (sentenciados) que se localicen en la zona afectada.
    . En el apartado referido a la "Avenida/calle/camino/pasaje", deberá registrar la dirección del domicilio que el hogar normalmente entrega para informar su residencia, para recibir correspondencia, cuentas u otro tipo de localización, independiente si comparte vivienda con otros grupos familiares. (Nota: el formulario FIBE debe aplicarse en el domicilio que constituye la residencia habitual del grupo familiar afectado).
    . Puede presentarse el caso, en el que en un terreno existan varias viviendas habitadas por hogares independientes. También puede darse el caso de que se constate que en una única vivienda habite más de un hogar. En caso de concurrir alguna de estas situaciones, se debe recordar que la FIBE se aplica una por hogar.
    . En el evento que el hogar se ubique en un sector rural que no posea nombre de calle y respecto al cual no exista ningún eje de referencia, se deberá consignar en la encuesta como "Calle Única".
    . La numeración, departamento y block, si corresponde, deberán ingresarse en los espacios habilitados para este efecto. Si no existe numeración en la vivienda, debido a que corresponde a un sector rural y no existe definición, se debe consignar N° 0.
    . Deberá registrar número de teléfonos, celular o fijo, para tener vías de comunicación con las familias afectadas. En caso de no poseer número de teléfono, se deberá solicitar uno de recado.
    . La localización corresponde a las coordenadas Este (longitud-X) y Norte (latitud-Y), de acuerdo con el sistema de proyección geográfica UTM Datum WGS84 y Huso, correspondientes a las precisiones para las coordenadas del hogar afectado.
    o En el caso de aplicación de la FIBE en formato papel, el/la encuestador/a deberá registrar manualmente estos datos, obteniéndolos desde la APP gratuita que indique la Subsecretaría de Servicios Sociales, de acuerdo con lo señalado en el capítulo de encuestaje del curso de acreditación FIBE.
    o En el caso de la aplicación de la FIBE en formato digital, las coordenadas se registrarán automáticamente.
    . Finalmente, la zona corresponderá a si el hogar se encuentra en una zona urbana o rural.
    c) Módulo 2: Composición del Hogar
    . El primer registro siempre será la jefatura del hogar.
    . En el apartado "C.I./Documento de Identidad", se deberá incorporar el número de cédula de identidad, número de pasaporte o número de documento de identidad (DNI) que identifique a la persona entrevistada o declarada por el informante o encuestado.
    o Si el integrante es chileno o extranjero con su situación migratoria regularizada, se deberá registrar el número de cédula de identidad.
    o Si el integrante es extranjero con RUN, se deberá registrar el RUN.
    o Si el integrante es extranjero sin RUN, se deberá registrar el número de su documento de identidad o pasaporte del país de origen.
    . Si el integrante es un recién nacido sin RUN, se podrá dejar el campo en blanco, y en el apartado de observaciones registrar que el campo queda en blanco por ser Recién Nacido sin RUN.
    . En los campos contiguos se deberán registrar los nombres, primer apellido y segundo apellido de cada uno de los integrantes del grupo familiar.
    . En el campo "Nacionalidad" deberá marcar con una X la opción "CH" si es chileno o "EXT" si es extranjero.
    . En el campo "Género" deberá marcar con una X la opción "F" si es femenino, "M" si es masculino, u "Otro" según reporte el informante o encuestado.
    . La variable "Edad" deberá ser ingresada en números enteros. Si corresponde a un NN menor a 1 año deberá registrar 0.
    . En la variable "Estudia" deberá marcar con una X la opción "SÍ", cuando el integrante del grupo familiar se encuentre asistiendo, presencial o virtualmente, a algún establecimiento educacional al momento del encuestaje y "NO" en caso contrario.
    . En la variable "Trabaja" deberá marcar con un X la opción "SÍ", si el integrante del grupo familiar se encuentra trabajando al momento del encuestaje y "NO" en caso contrario.
    . En la variable "Pérdida del Trabajo" deberá marcar con una X la opción "SÍ", en el evento que el integrante del grupo familiar haya perdido su trabajo a causa de la emergencia y "NO" en caso contrario.
    . En el acápite referido al "Rubro" deberá indicar el rubro de actividad económica a la cual se dedica cada integrante, independiente si perdió su fuente laboral o no, marcando dicha opción con un número según corresponde a:
    0.  No aplica
    1.  Agricultura, ganadería, caza o silvicultura
    2.  Minas y canteras
    4.  Industria
    5.  Servicios
    6.  Construcción
    7.  Comercio
    8.  Transporte y Comunicaciones
    9.  Servicio Público
    10.  Microemprendimiento
    11.  Jubilado
    12.  Otros
    . En la variable "Discapacidad" deberá marcar con una X la opción "SÍ", cuando el integrante del grupo familiar se encuentre con alguna discapacidad declarada al momento del encuestaje y "NO" en caso contrario.
    . En la variable "Dependencia" deberá marcar con una X la opción "SÍ", cuando el integrante del grupo familiar se encuentre con alguna dependencia declarada al momento del encuestaje y "NO" en caso contrario.
    . En el apartado de "Parentesco", se deberá registrar primero la jefatura de hogar y luego a los otros integrantes. Hay que señalar que debe existir una jefatura por hogar.
    . El Parentesco del/los integrante/s del grupo familiar con la jefatura de hogar, podrá corresponder a las siguientes opciones:
    o Cónyuge o pareja
    o Hijo(a) de ambos
    o Hijo(a) solo de la Jefatura de hogar
    o Hijo(a) solo del Cónyuge o pareja
    o Padre o Madre
    o Suegro o Suegra
    o Yerno o Nuera
    o Nieto(a)
    o Hermano(a)
    o Cuñado(a)
    o No familiar
    o Otro familiar
    . En los campos de "Número de embarazadas" y "Número de enfermos crónicos", se deberá ingresar el número total de integrantes del hogar que se encuentren en alguna de esas condiciones. (Ejemplo: en el hogar existen dos personas embarazadas, se debe codificar en la casilla número de embarazadas con 02).
    . En el campo de observaciones se puede registrar información relevante para el levantamiento o que permita aclarar o complementar los antecedentes entregados, como estado de salud, integrantes desaparecidos/as, necesidades técnicas u otros antecedentes de interés para el objeto de la ficha. (Ejemplo: complementar la dirección del hogar cuando es calle única (referencia), talla de pañales y cantidad diaria, informar si el hogar no contaba con servicios básicos antes de la emergencia).
    IMPORTANTE: Si la aplicación se realiza mediante el formulario papel y el número de integrantes del hogar es mayor a 10, se deberá registrar desde el undécimo integrante en un segundo formulario. En el segundo formulario se debe tachar el folio y todos los otros módulos (distintos a la composición d el hogar) e incorporar a los integrantes faltantes.  El/la informante y el/la encuestador/a deberán firmar ambos formularios.
    El/la encuestador debe velar que ambos formularios permanezcan juntos, adjuntando para ello la segunda ficha al folio principal del hogar. El/la encuestador/a debe asegurarse de entregarle al/la encuestado/a ambas copias ciudadanas (amarillas).
    d) Módulo 3: Necesidades Especiales
    . Para la pregunta: En su hogar, ¿alguien necesita cuidado especial en alguna(s) de las siguientes áreas?, deberá:
    o Marcar con una X la alternativa que corresponda, pudiendo seleccionarse más de una opción.
    o Registrar en el recuadro "N°*" respectivo de la(s) alternativa(s) seleccionada(s), el número identificatorio de aquel integrante del grupo familiar que requiera del cuidado especial seleccionado anteriormente. El número identificatorio de los integrantes del hogar corresponde al número de la posición de registro de cada integrante del hogar en el módulo 1 de composición del hogar (columna N° del Módulo 1). (Ejemplo: la necesidad de cuidado especial en salud general de la jefatura de hogar deberá registrarse con un "1" en el recuadro N° *).
    o Si más de un integrante posee una misma necesidad de cuidado especial, los números identificatorios deberán ser separados con un punto y coma. (Ejemplo: la necesidad de cuidado especial en atención de salud general también para la pareja de la jefatura de hogar y para el hijo de ambos, deberá registrase como "1; 2; 3" en el recuadro N° *).
    . Para la pregunta: En su hogar, ¿alguien presenta alguna de las siguientes dependencias?, deberá:
    o Marcar con una X la alternativa que corresponda, pudiendo seleccionarse más de una opción.
    o Registrar en el recuadro "N°*" respectivo de la(s) alternativa(s) seleccionada(s), el número identificatorio de aquel integrante del grupo familiar que presente alguna de las dependencias seleccionadas anteriormente. El número identificatorio de los integrantes del hogar corresponde al número de la posición de registro de cada integrante del hogar en el módulo 1 de composición del hogar (columna N° del Módulo 1). (Ejemplo: electro dependencia para la jefatura de hogar, deberá registrarse con un "1" en el recuadro N° *).
    o Si más de un integrante posee una misma dependencia, los números identificatorios deberán ser separados con un punto y coma. (Ejemplo: electro dependencia también para para el hijo, deberá registrase como "1; 3" en el recuadro N° *).
    . Para el apartado que requiere que se enumere según su prioridad, un máximo de tres necesidades básicas producto de la emergencia , se deberá registrar un máximo de tres opciones entre las disponibles en el formulario, de acuerdo con la prioridad que declare el/la informante o encuestado/a, debiendo asignarse un número del 1 al 3, correspondiente al número 1 a la necesidad más urgente.
    e) Módulo 4: Información de la vivienda
    . En el apartado referido al Tipo de Vivienda, se deberá registrar en la casilla el número que indica cada categoría correspondiente a la residencia del hogar (Ejemplo: si el hogar reside en una casa, deberá registrar en la casilla el número 1). Lo anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:
    Tabla N° 4: Tipos de Vivienda
   

    . En la sección que consulta si en caso de emergencia, ¿tiene seguro de hogar?, se deberá marcar con una X la opción "Sí" o "No".
    . En la sección que consulta si ¿hay más de una vivienda en el sitio?, se deberá marcar con una X la opción "Sí" o "No".
    . En el apartado referido a la Ocupación del Sitio, se deberá registrar la forma de tenencia del sitio en que se encuentra ubicada la vivienda, incorporando en la casilla el número que indica cada categoría correspondiente a la ocupación del sitio del hogar (Ejemplo: si el hogar tiene su vivienda en un sitio arrendado, deberá registrar en la casilla en número 2). Lo anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:
    Tabla N° 5: Categorías de Ocupación de Sitio
                                                             
    . En el apartado que consulta si producto de la emergencia, ¿perdió alguno de los siguientes servicios?, se deberá registrar con una X la opción "Sí" o "No", en el cambio o alteración en el suministro de los servicios básicos que señala el formulario.
    Tabla N° 6: Pérdida de servicios básicos
   
    . En la pregunta ¿Dónde está durmiendo el grupo familiar actualmente? , se deberá registrar en la casilla el número correspondiente al domicilio en el que esté durmiendo mayoritariamente el grupo familiar a raíz de la emergencia, conforme a las siguientes opciones:
    Tabla N° 7: Categorías de la pernoctación del hogar afectado
   
   

    Fuente y Elaboración: División de Focalización.
    f) Módulo 5: Apreciación del Daño
    Este módulo es de uso exclusivo del/a encuestador/a, debiendo observar la afectación en el inmueble, fotografiar la vivienda en caso de que el encuestaje se efectúe mediante la APP FIBE, y completar el formulario (papel o digital) de acuerdo con los criterios técnicos presentados a continuación:
    . En la pregunta ¿qué tan afectados resultaron los enseres?, deberá registrar en la casilla el número asignado al tipo de afectación de los enseres (utensilios y bienes muebles) del hogar, considerando el total de los enseres del hogar, utilizando como referencia la siguiente tabla de criterios:
    Tabla N° 8: Tipos de afectación en enseres
   

    Fuente: SENAPRED-MDSF. Elaboración: Unidad de Información Social en Emergencias.
    . Para las preguntas ¿Se observa daño significativo en la vivienda?, ¿La vivienda puede ser habitada? y ¿Qué tan afectada resultó la vivienda?, el/la encuestador deberá utilizar el siguiente cuadro de criterios para registrar sus respuestas, según el tipo de emergencia, marcando con una X sobre las alternativas "SÍ" o "NO", o con el número de la categoría de la afectación, según corresponda :

    Tabla N° 9: Parámetros técnicos para calificar la afectación en vivienda por tipo de emergencia
   
   
   
   

    g) Módulo 6: Redes y Participación
    . En el apartado que consulta si en su grupo familiar, ¿tiene la posibilidad de recibir ayuda en el corto plazo por parte de algún vecino, amigo, familiar u otro?, se deberá marcar con una X la opción "Sí" o "No", según corresponda.
    o Si la respuesta es "Sí", deberá seleccionar con una X la(s) alternativa(s) que propone la pregunta ¿Qué tipo de ayuda podría recibir de ellos?
    o Si la respuesta es "No", no debe responderse la pregunta ¿Qué tipo de ayuda podría recibir de ellos?
    . En el apartado en el que se consulta si en los últimos 3 meses, ¿usted o alguien de su familia ha participado en algunas de las siguientes organizaciones o grupos organizados?, deberá marcar con una X, la alternativa que indique el informante o encuestado/a. Sólo podrá registrarse sólo una opción y deberá corresponder a aquella que el informante o encuestado/a considere la más importante.
    h) Cierre de Aplicación del Formulario
    Una vez completados todos los campos del formulario, el/la encuestador/a, deberá:
    1) Ante el/la encuestado/a:
    .  Escribir su nombre, su cédula de identidad y firmar.
    . Solicitar y escribir el nombre, cédula o documento de identidad, correo electrónico (solo si tuviese) y firma del/la informante o encuestado/a.
    . Informar al/la informante o encuestado/a sobre la finalidad de los datos recopilados y solicitar su autorización expresa para hacer tratamiento de estos y compartirlos con entidades públicas y/o privadas que pudieran eventualmente entregar ayudas asociadas a la emergencia.
    . Informar al/la informante o encuestado/a sobre la obligación de proporcionar información fidedigna y las eventuales responsabilidades asociadas a la obtención de beneficios del Estado mediante la consignación de información falsa en el instrumento.
    . Entregar al informante o encuestado/a la copia ciudadana de la ficha papel (copia amarilla) o entregar el comprobante de aplicación digital debidamente completado (Anexo 1).
    . Informar al informante o encuestado/a que puede solicitar una copia de su FIBE en la municipalidad, en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectiva o en el portal MiFibe.cl
    . Finalmente, despedirse cordialmente.
    2) Ante el Encargado(a) de Encuestaje y Completitud
    . El/la encuestador(a) deberá devolver todas las fichas papel, utilizadas y no utilizadas.
    . El/la encuestador(a) deberá devolver todos los comprobantes de aplicación digital no utilizados durante la jornada de encuestaje.
    . En el caso de haber recibido un dispositivo móvil para la aplicación del instrumento, el/la Encuestador(a) deberá hacer devolución de éste al final de la jornada.
    IMPORTANTE: todas las fichas, deben ser devueltas al coordinador(a) del equipo en terreno, incluso aquellas que deben ser anuladas por estar manchadas, con enmiendas, en mal estado o error de registro durante la aplicación.
    3. Casos Especiales
    a) Aplicación de FIBE a Arrendadores
    Corresponde a la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) a aquellos hogares que, a consecuencia de una emergencia, desastre o catástrofe, declaran haber perdido su fuente de ingresos derivados del arriendo de una propiedad afectada.  Para proceder al encuestaje, la Subsecretaría de Servicios Sociales debe haber autorizado esta excepción, conforme a los requerimientos o acuerdos que emanen desde el Comité de Ayudas Tempranas 2 o la instancia ministerial que lo reemplace, junto con las respectivas instrucciones, sus motivos y procesos asociados proporcionados desde la Subsecretaría del Interior.

______________
(2) Instancia regulada a través del artículo 41 de la Ley N°21.722, de presupuesto del sector público correspondiente para del año 2025. El comité "(...) estará integrado por la Subsecretaría de Servicios Sociales y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Este comité tendrá por objeto proponer el plan del Gobierno Central en ayuda inmediata a los afectados. Este plan será presentado a la Dirección de Presupuestos para aprobar su financiamiento".
    Procedimiento
    Para efectos de esta aplicación extraordinaria, el/la arrendador/a afectado/a por la emergencia deberá realizar la correspondiente solicitud de aplicación de la FIBE vía web, en la plataforma dispuesta por la Subsecretaría de Servicios Sociales para estos efectos, a la que se accederá con Clave Única, o en su defecto, deberá concurrir de manera presencial a la municipalidad correspondiente.
    El formulario respectivo, debe contener la siguiente información:
    a.  Número de cédula nacional de identidad o documento que identifique al solicitante.
    b. Domicilio actual (aquel en que tiene su residencia, que el grupo familiar normalmente entrega para informar su ubicación, recibir correspondencia, cuentas u otro tipo de localización).
    c. Información de contacto para efectos de notificaciones o comunicaciones.
    d. Dirección de la vivienda afectada entregada en arrendamiento.
    Se deberán acompañar al formulario de solicitud, los siguientes documentos:
    a. Folio FIBE del arrendatario.
    b. Copia del contrato de arriendo de la vivienda que señala como afectada, si este ha sido escriturado. Si el contrato no ha sido escriturado, se debe acompañar con una declaración jurada del arrendatario, en que se indique la calidad en la que ocupa el inmueble y se individualice al propietario de este.
    c. Copia de inscripción o certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o certificado emitido por autoridad competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del inmueble.
    La Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, será la encargada de procesar y aprobar o rechazar estas solicitudes de aplicación de la FIBE. Las solicitudes aprobadas serán enviadas a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia para que esta coordine con la municipalidad respectiva la realización del encuestaje.
    La solicitud será rechazada si:
    a. El arrendador no completa los campos obligatorios del formulario.
    b. El arrendador forma parte de otro hogar catastrado previamente con la FIBE en la misma emergencia. Esto debido a que no se debe catastrar dos veces a un mismo hogar, ni una persona puede pertenecer a más de un hogar en un mismo evento.
    c. El arrendador no adjunta la documentación requerida para acreditar la propiedad del inmueble.
    d. Si el arrendador cuenta con más de una vivienda afectada, dado que se le puede aplicar la FIBE solo en un inmueble afectado.
    Una vez aprobada la solicitud y coordinado el encuestaje con la municipalidad, se procederá a aplicar la FIBE de la siguiente manera:
    .  En el módulo 1, Dirección del Hogar: no se registrará el lugar de residencia, si no la dirección de la vivienda afectada.
    . En el módulo 2, Composición del Hogar: solo se ingresará el/la dueño/a de la propiedad y ningún otro integrante de dicho hogar.
    . En el módulo 4, Información de la vivienda, en la pregunta Ocupación del Sitio se deberá responder la opción "Otro" y en la observación escribir "Arrendador".
    . El módulo de 5, Apreciación del Daño, igual que en el proceso regular, es exclusivo del encuestador y debe aplicarse en terreno.
    NOTA: en todos los demás campos de los módulos de la FIBE, se deberá proceder a su completitud según se indica en el acápite 2., titulado "Aplicación del formulario".
    b) Aplicación de FIBE a hogares afectados exclusivamente en su fuente laboral
    Si bien este tipo de emergencia puede no afectar a los hogares en sus necesidades especiales, enseres y vivienda; en determinadas ocasiones será necesaria la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia con la finalidad de caracterizar la afectación a la fuente laboral. Para que ello ocurra, debe cumplirse que:
    . No exista un instrumento de catastro sectorial pertinente (3) .
    . Existencia de un oficio de la Subsecretaría del Interior en el cual solicite la aplicación de la FIBE para estos casos, el cual deberá incluir los requerimientos y procedimientos definidos para la(s) instituciones vinculadas a la emergencia en cuestión y autorización de la Subsecretaría de Servicios Sociales una vez revisados los antecedentes acompañados por la Subsecretaría del Interior en su solicitud.
    . La entidad técnica responsable informe los parámetros y nómina de referencia del potencial universo de personas/hogares a encuestar con FIBE.
______________
(3) Como, por ejemplo, la "Ficha de Emergencia de Empresas y Cooperativas", de responsabilidad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; o el "Catastro de Afectación Silvoagropecuaria" aplicado por el Ministerio de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP.
    La aplicación de la FIBE se podrá llevar a cabo solo cumpliéndose las indicaciones precedentes. Si ello ocurriera, la coordinación del encuestaje deberá gestionarse desde la respectiva Secretaría Regional Ministerial del MDSF con las municipalidades afectadas, debiendo ser asistidas por los equipos regionales de la entidad técnica responsable.
    Consideraciones para la aplicación de la FIBE

    1. La FIBE se aplicará a las personas/hogares informados en la nómina reportada por la entidad técnica responsable.
    2. Para efectuar el encuestaje, se podrá convocar a las personas/hogares en un espacio diferente al domicilio de los/las afectados/as. Dicha coordinación deberá efectuarse en conjunto con la entidad responsable y los municipios afectados.
    3. En el módulo 1, Dirección del hogar: si el encuestaje se efectúa en un espacio diferente a la dirección del hogar de la(s) persona(s) afectada(s), no será necesario completar los campos de Localización y zona.
    4. En el módulo 2, Composición del Hogar: en la variable "Pérdida del Trabajo", se deberá marcar con una X la opción "SÍ", si el integrante del grupo familiar reporta haber perdido su fuente de trabajo, y "NO", en caso contrario. Se debe poner especial atención en la completitud de esta variable, ya que permite verificar la consistencia de los listados proporcionados por el organismo técnico responsable, con los posibles hogares/personas que reporten haber sido afectados por el evento.
    5. En el módulo 5, Apreciación del daño: para este tipo de eventos, la apreciación del daño en enseres y en la vivienda, corresponde por defecto a "NO AFECTADOS". Por lo tanto, se deberá registrar con el número "1" tanto la casilla de afectación de enseres como la casilla de afectación de la vivienda. Además, se deberá marcar con una X la opción "NO" de la pregunta ¿se observa daño significativo en la vivienda?, y con una X la opción "SÍ" en la pregunta ¿la vivienda puede ser habitada?
    NOTA: en todos los demás campos de los módulos de la FIBE, se deberá proceder a su completitud según se indica en el acápite 2. titulado "Aplicación del formulario".
    III. Digitación y Sincronización
    1. Procedimiento de digitación
    Proceso a través del cual se lleva a cabo el traspaso de la información de la ficha en papel hacia la plataforma SISE.
    El proceso de digitación será liderado por el/la Encargado/a de Digitación, quien deberá asegurarse que ningún folio sea digitado por la misma persona que efectuó el encuestaje.
    Dentro del proceso de digitación se deben considerar los siguientes puntos relevantes:
    . El/la encargado/a de encuestaje y completitud deberá entregar las fichas aplicadas al/la encargado/a de digitación para que sean registradas en la plataforma SISE.
    . Si la ficha no presenta inconsistencias en su información, y el proceso de digitación se lleva a cabo con éxito, las fichas quedarán en estado "Terminada" en la plataforma SISE y pasarán al proceso de Archivo.
    . Se debe identificar las fichas cuya digitación no pueda completarse en la plataforma SISE. Estas deberán ser entregadas al/la encargado/a de modificación o anulación, según corresponda.
    2. Procedimiento de Sincronización
    Proceso a través del cual, las fichas aplicadas mediante dispositivos móviles son validadas y cargadas en la plataforma SISE.
    Para la aplicación de la ficha con dispositivos móviles, se debe considerar:
    . El Ministerio de Desarrollo Social y Familia proporcionará el acceso a la APP móvil del SISE, para que el usuario pueda descargarla en su dispositivo o utilizarla en un dispositivo dispuesto por la municipalidad o la Subsecretaría para dichos fines.
    . Una vez que se tenga acceso a la APP en el dispositivo (propio o facilitado), el encuestador deberá ingresar su usuario y contraseña, que será la misma que utiliza en la plataforma web de SISE.
    . Cuando el encuestador haya ingresado correctamente a la APP con sus credenciales, visualizará una pantalla principal, que le dará la opción en la que podrá ingresar al formulario FIBE. Es importante considerar que la visualización del evento en la APP que permitirá la aplicación digital de la ficha será determinada según las características territoriales de cada usuario (región y comuna asignada en la plataforma SISE).
    . En el proceso de aplicación de la ficha, el/la encuestador/a deberá rellenar todos los campos que se solicitan en la APP. La APP considerará validaciones respectivas para un correcto proceso de encuestaje. Estas validaciones sucederán "en vivo" si se utiliza en modo online o en la posterior sincronización si se utiliza en modo offline.
    . En el modo online, luego de registrarse satisfactoriamente todos los campos de la ficha, la encuesta será validada y cargada automáticamente como una ficha en estado "terminada" en la plataforma SISE.
    . En el modo offline, el/la encuestador/a deberá registrar la totalidad de los campos de la ficha. Las fichas aplicadas en modo offline, quedarán resguardadas en un archivo temporal, hasta que el dispositivo utilizado en el encuestaje vuelva a tener conexión de red. Una vez con conexión, se efectuará de forma automática el proceso de sincronización, el cual corresponde a la validación de los datos de cada ficha aplicada resguardada en el archivo temporal, para luego extraerlas y cargarlas automáticamente como una ficha en estado "terminada" en la plataforma SISE. En caso de que alguna de las fichas aplicadas en modo offline no resultara validada y cargada como "Terminada", esta ficha será registrada en la plataforma SISE dentro de los casos a revisar.
    . Tanto en el modo online como en el offline, cada vez que se logre la sincronización, la plataforma notificará de ello al/la Encargado/a de digitación.
    IMPORTANTE:
    1. Si un/a encuestador/a aplicó la ficha en el modo offline y, antes de efectuarse la sincronización el equipo utilizado durante el encuestaje queda inhabilitado, el/la encuestador/a DEBE informar al respecto al/la encargado/a de encuestaje y/o digitación, con la finalidad de coordinar los procesos que correspondan (por ejemplo, recuperación de la información del dispositivo, instruir el re-encuestaje, etc.)
    2. En caso de que el dispositivo con el cual se está aplicando la FIBE no pueda ser utilizado (por ejemplo, fallas técnicas del equipo o falta de batería), el/la encuestador/a deberá notificar de inmediato al/la encargado/a de encuestaje y/o digitación, para que se gestione la continuidad de aplicación de la FIBE mediante su formato papel.
    IV. Autocuidado en el encuestaje: Principios de PAP
    En atención a la ciudadanía afectada por una emergencia, los principios de Primeros Auxilios Psicológicos ("PAP") también se aplican a los equipos que trabajan en terreno.
    El autocuidado no es solo una herramienta para enfrentar emergencias, sino también un medio para fortalecer a quienes trabajan en ellas.
    A continuación, se detalla una guía práctica para promover el autocuidado en este contexto:
    Preparados/as
    Es esencial que los/las funcionarios/as y servidores estén listos para enfrentar su labor desde el inicio hasta el término del trabajo en terreno:
    1. Organización personal: dejar coordinados y organizados todos los asuntos familiares o personales antes de salir.
    2. Preparación física y emocional: sentirse en condiciones óptimas para trabajar en terreno, considerando la naturaleza de la emergencia.
    3. Residencia segura : coordinar un lugar de residencia que ofrezca condiciones de resguardo y logística adecuadas para acceder rápidamente a los puntos de encuentro y trabajo.
    4. Atención personal: localizar previamente los lugares de atención médica u otros servicios de emergencia personal.
    5. Equipamiento adecuado: solicitar la indumentaria necesaria según las condiciones del terreno (zapatos, chaquetas, bloqueador y protección solar, entre otros).
    6. Información oficial: obtener información clara y oficial sobre el lugar de trabajo para orientar a la ciudadanía y evitar generar expectativas o compromisos que puedan dificultar la labor.
    Observar
    Al momento de trabajar en terreno, se deben tomar medidas que garanticen la seguridad y eficacia del equipo:
    1. Medidas de seguridad: identificar lugares de encuentro, establecer frecuencia de reportes y mantener comunicación constante con el equipo (grupos de WhatsApp, teléfonos de contacto con jefaturas o coordinadores).
    2. Revisión de equipos: verificar dispositivos de comunicación, herramientas de trabajo y otros implementos necesarios.
    3. Trabajo en dupla: salir en pareja, considerando las posibles dificultades personales y logísticas.
    4. Establecimiento de límites: determinar hasta dónde intervenir frente a situaciones conflictivas o de riesgo.
    5. Conexión con el equipo: mantener contacto directo con el vehículo u otros miembros del equipo para evitar aislamiento.
    Escuchar
    Es fundamental atender tanto a las necesidades del equipo como a las propias:
    1. Sugerencias del equipo: valorar las aportaciones de los demás sobre las labores a realizar.
    2. Prevención y resguardo: compartir experiencias que ayuden a prevenir riesgos y resguardar la seguridad, como tomar precauciones en lugares aislados, evitar zonas con poca iluminación y no ingresar a viviendas sin compañía.
    Conectar
    Cumplir con los principios mencionados permite estar mejor preparados/as para enfrentar la emergencia, mantener la calma y brindar tranquilidad en las situaciones más desafiantes.
    Un aspecto igualmente importante del autocuidado es el cierre. Este debe incluir:
    . Evaluación: realizar una autocrítica sobre las áreas de mejora para futuras emergencias.
    . Gestión emocional: canalizar y procesar las experiencias traumáticas o dolorosas derivadas de la emergencia, contribuyendo al bienestar emocional del equipo.
    Anexo 1: Comprobante de aplicación digital FIBE
   
   


    Tercero : Déjase sin efecto, una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo, la resolución exenta N° 160, de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que "aprueba formato y guía de aplicación de la Ficha Básica de Emergencia, y deja sin efecto resolución exenta N° 311, de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales".

    Cuarto : Remítase copia del presente acto administrativo al Gabinete de la Ministra de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia de todo el país, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred ), a las municipalidades, a las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, a los Gobiernos Regionales, a la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la Fiscalía Ministerial y a la Oficina de Partes.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).