Resolución 594 EXENTA
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Resolución 594 EXENTA
Resolución 594 EXENTA FIJA PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN AFECTOS A LA LEY Nº 20.920 QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
FIJA PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN AFECTOS A LA LEY Nº 20.920 QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE
Núm. 594 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ("Losma"); en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley Nº 19.300"); en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; en el decreto supremo Nº 8, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; en el decreto supremo Nº 12, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; en la resolución exenta Nº 2084, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecido en la Ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la resolución exenta Nº 2.279 de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifica y complementa resolución Nº 2.084 exenta, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 300, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto la resolución que indica; en la resolución exenta Nº 141, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta Nº 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el decreto supremo Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a la Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 34, de 202, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, los programas de fiscalización ambiental constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental. A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenados por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando, además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
3. Que, por su parte, los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Losma, otorgan facultades al Superintendente(a) del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, los cuales se deben establecer anualmente.
4. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de fiscalizaciones ambientales a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia.
5. Que, el artículo 17 de la Losma, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
6. Que, la resolución exenta Nº 141, de 2024, de la Superintendencia inicia el procedimiento de la elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental, para el año 2025.
7. Que, la Ley Nº 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje (en adelante, "Ley Nº 20.920"), tiene como objetivo disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, tal como se indica en su artículo primero
8. Que, el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos y obligaciones asociadas es informado por los sistemas de gestión por medio de un informe de cumplimiento, el cual debe ser remitido al Ministerio del Medio Ambiente, según establece la letra c) del artículo 22 de la ley Nº 20.920. Asimismo, dicho artículo establece que la Superintendencia del Medio Ambiente podrá requerir que los informes de cumplimiento sean certificados por un auditor externo.
9. Que, adicionalmente el artículo 38 de la ley Nº 20.920 indica que corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y de valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, como el funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones que establezca la ley.
10. Que, con fecha 20 de enero 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 8, del Ministerio del Medio Ambiente que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.
11. Que, con fecha 16 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 12, del Ministerio del Medio Ambiente que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.
12. Que, considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente.
Resuelvo:
Primero . Fijar programa de fiscalización ambiental de sistemas de gestión afectos a la ley Nº 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje para el año 2025.
Artículo primero. Contenido del programa de fiscalización ambiental de sistemas de gestión afectos a la Ley Nº 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje . La presente resolución establece el número de fiscalizaciones ambientales que la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará directamente durante el año 2025 respecto de sistemas de gestión afectos a la Ley Nº 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, responsabilidad extendida del consumidor y fomento al reciclaje, ello en función de la asignación presupuestaria otorgada para estos efectos.
Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la resolución exenta Nº 300, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace; en la Ley Nº 20.920, de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 8, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente y en el decreto supremo Nº 12, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente; se entenderá por:
a) Programa de fiscalización ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo.
Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2025. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2025, fortalecer la fiscalización ambiental y, fortalecer la respuesta a las denuncias. A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas, y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y subprogramación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación.
En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, la asistencia al cumplimiento y el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica, todo ello considerando que estamos ante una triple crisis, la climática, en biodiversidad y de contaminación. Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental.
Finalmente, dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio bajo criterios de priorización, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.
Artículo cuarto. Fiscalizaciones ambientales comprendidas en el programa de fiscalización ambiental de sistemas de gestión afectos a la ley Nº 20.920. Durante el año 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará el siguiente número de fiscalizaciones ambientales a nivel nacional, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria.

Artículo quinto. Fiscalizaciones ambientales no programadas. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite, las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias, o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, podrán dar origen a fiscalizaciones ambientales en los términos establecidos en el artículo 19 de la Losma. Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente procesos de fiscalización ambiental no programadas.
Artículo sexto. Indicador de desempeño del program a. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Losma se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las fiscalizaciones ejecutadas y las fiscalizaciones consideradas en el programa de Fiscalización Ambiental respectivo del año 2025.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-ABR-2025
|
14-ABR-2025 |
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