OTORGA A COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO  PUBLICO  DE  DISTRIBUCION  EN LA  VIII REGION DEL BIO-BIO

    Núm. 309.- Santiago, 10 de junio de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Compañía General de Electricidad S.A., CGE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región del Bío-Bío, provincia de Ñuble, comuna de Chillán, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado ''Extensión LMT Panamericana Sur'', según se detallan en el plano 181/96-CH, escala 1:7500, de la CGE.

    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es suministrar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $28.000.000.

    Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 6º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 7º.- La zona de concesión será la demarcada en los planos del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000, Nº 3630-7200 Chillán y Nº 3630-7215 Bulnes y comprenderá un territorio cuyos deslindes se indican a continuación:

    En el sector norponiente, desde el punto A - definido por la intersección de la abscisa 742 Kms. con la ordenada 5.944 Kms. - hacia el oriente, por la ordenada 5.944 Kms. hasta su intersección con el límite oeste de la zona de concesión otorgada a CGE, según decreto de Economía Nº52, de 18.01.95 (punto B); hacia el sur, prolongándose por una línea recta que une este último punto con la intersección de la Carretera Longitudinal Sur (Ruta 5) con la ribera sur del Río Chillán (punto C); desde C hacia el oriente, por la ribera sur del Río Chillán hasta su intersección con el límite oeste de la zona de concesión otorgada a CGE para su línea Red MT Camino a Yungay, según decreto Nº 565, de 05.08.96 (punto D); desde D hacia el sur, continuando por este límite hasta su intersección con la ribera sur del Río Larqui (punto E); desde E hacia el poniente, por la ribera sur del Río Larqui hasta su intersección con la abscisa 742 Kms. (punto F); desde F hacia el norte, por la abscisa 742 Kms. hasta su intersección con la ordenada 5.944 Kms. (punto A).

    Artículo 8º.- La Compañía General de Electricidad S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. en el territorio que será compartido.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 60 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
1ª Etapa          :Postación                  20 días.
2ª Etapa          :Estructura y Conductores    20 días.
3ª Etapa          :Puesta en Servicio          20 días.

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 13º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá decretarse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.