MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INMOBILIARIA ANTYL S.A.
   
    Santiago, 3 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 190 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo Nº 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
    g) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 171.027 y Nº 171.056, ambos de 28.11.2023.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
    c) Lo dispuesto en el artículo 33º de la ley Nº 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
   
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Inmobiliaria Antyl S.A., RUT Nº 76.079.998-K, con domicilio en Serrano Nº 14, oficina Nº 304, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) torres de telecomunicaciones, destinadas a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:
   
    1.1. Para el ingreso Subtel Nº 171.027/2023:
   
   
    Para la Región: Del Maule.
   
   
    1.2. Para el ingreso Subtel Nº 171.056/2023:
   
   
    Para la Región: Del Maule.
   
   
    2. Los plazos máximos se indican a continuación:
   
    2.1 Para el ingreso Subtel Nº 171.027/2023:
   
   
    2.2 Para el ingreso Subtel Nº 171.056/2023:
   
   
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.