DESIGNA BENEFICIARIA DE BIENES DE ORGANIZACIÓN SINDICAL DISUELTA, QUE INDICA
   
    Núm. 44 exento.- Santiago, 4 de abril de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política; en el decreto N°25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los artículos 259 y 297 del texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto N°12, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta al (a la) Ministro(a) de esta Secretaría de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" la determinación de la organización sindical beneficiaria del patrimonio de un sindicato disuelto; en el decreto supremo N°71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el certificado N°1, de 2023, del Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, que declara caducada la personalidad jurídica del Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo; en el acta de comparecencia de 2023, extendida por Fiscalizadora de Inspección Provincial del Trabajo de Maipo; en los oficios N°1313-3276, N°1313-7500 y N°1313-29271, todos de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo; en los oficios N°644 y N°1360-27401, ambos de 2023, y oficios N°1360-19802, N°1360-37877, N°1360-39541, N°1360-46475, todos de 2024, de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana, referidos a la designación de beneficiario del patrimonio del disuelto Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo; en el oficio N°11, de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social Región Metropolitana; en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1° Que la directiva del Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo depositó sus estatutos el 27 de mayo de 2021 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, la que registró dicha organización con el N°13.13.1142 (Registro Sindical Único).
    2° Que, luego, la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo notificó a la precitada organización, el 5 de julio de 2021, sus observaciones sobre el quórum esencial que se requiere para la constitución de dicha organización en conformidad con lo previsto en el artículo 221 del Código del Trabajo.
    3° Que, por sentencia de 3 de septiembre de 2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en la causa RIT I-45-2021, rechazó la reclamación interpuesta por el Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo.
    4° Que el Inspector Provincial del Trabajo de Maipo emitió el certificado N°1, de 12 de enero de 2023, declarando que, en atención a lo resuelto por el mencionado Juez del Trabajo de San Bernardo, la personalidad jurídica del Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo se encuentra caducada por el solo ministerio de la ley.
    5° Que, en el acta de comparecencia de 6 de febrero de 2023, efectuada en la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, la secretaria del disuelto Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo declaró que el patrimonio de este último se encuentra constituido solo por fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, que ascienden a $309.363 -según el informe de tesorería adjunto al acta de comparecencia- sin apertura de cuenta bancaria alguna.
    6° Que el artículo 47 de los estatutos del Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo previene que en el caso de su disolución "sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical beneficiaria, que designe S.E. el Presidente de la República, en ausencia de norma estatutaria al respecto."
    7° Que, en el señalado contexto normativo, la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente mediante el oficio N°439, de 3 de marzo de 2023, solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo una propuesta de funcionarios para efectuar el nombramiento de liquidador de los bienes del disuelto sindicato, lo que fue realizado por medio del oficio N°1313-7500, de 30 de marzo de 2023, de la señalada inspección.
    8° Que, luego, la precitada Dirección Regional por oficio N° 1360-27401, de 31 de julio de 2023, requirió una propuesta de organización sindical beneficiaria de los bienes del disuelto Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, la que argumentó que en su territorio jurisdiccional no existía una federación ni confederación sindical de la rama de actividad económica en la región, razón por la que pidió que la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente efectuara la propuesta.
    9° Que, en consecuencia, la indicada Dirección Regional, acorde con la clasificación establecida por la normativa interna de la Dirección del Trabajo, propone como organización sindical beneficiaria a la Federación de Sindicatos de Instituciones de Educación Confesional de Dependencias Católicas y Afines y/o Similares, Registro Sindical Único N°13.12.1112, propuesta que remitió por oficio N°1360-3954, de 8 de noviembre de 2024, a la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo de la Región Metropolitana.
    10° Que la precitada organización sindical mantiene personalidad jurídica vigente, la que fue obtenida el 24 de diciembre de 2015 mediante el depósito de acta de su constitución y estatutos en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, según lo informado por la Directora Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente en su oficio N°1360-46475, de 20 de diciembre de 2024.
    11° Que en conformidad con lo prevenido en el inciso final del artículo 259 del Código del Trabajo, disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella que señalen sus estatutos y, a falta de esa mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria, como es el caso del disuelto sindicato que trata este decreto.
    12° Que por decreto supremo N°12, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se facultó al (a la) Ministro(a) de esta cartera de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" la determinación de la organización sindical beneficiaria del patrimonio de otra organización sindical disuelta.
    13° Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que designe a la organización sindical beneficiaria.
   
    Decreto:

   
    Desígnase a la "Federación de Sindicatos de Instituciones de Educación Confesional de Dependencias Católicas y Afines y/o Similares", con personalidad jurídica vigente obtenida en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, e inscrita en el Registro Sindical Único con el N°13.12.1112, como beneficiaria de los bienes pertenecientes al disuelto Sindicato de Docentes Directivos de San Bernardo (Registro Sindical Único N°13.13.1142).
   
    Anótese, notifíquese a la Dirección del Trabajo y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Elizabeth Soto Parada, Subsecretaria del Trabajo (S).