MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS APROBADO POR DECRETO EXENTO Nº 14 DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
   
    Núm. 56 exento.- Santiago, 18 de noviembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento Nº 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, y el decreto supremo Nº 211, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Educación, respectivamente; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente:
   
    Decreto:

    Artículo único: Incorpóranse al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por decreto exento Nº 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
   
    1. Reemplázase en el artículo 7º, la palabra: "originarias" por "ordinarias".
    2. Intercálase en el artículo 12º, luego del inciso primero, el siguiente inciso segundo:
   
    "El Servicio de Bienestar podrá financiar otros beneficios médicos para cubrir limitaciones o exclusiones del seguro o aquellos no contemplados en la ley Nº 18.469, cuando la solicitud de reembolso de gastos del afiliado y sus cargas legales del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de las Instituciones de Salud Previsional (Isapre) vengan acompañadas de un diagnóstico emitido por un profesional de la salud, acreditadas con un bono, programa u orden médica y se trate de atenciones, tratamientos, medicamentos, instrumental o insumos autorizados en el reglamento interno del Servicio".
   
    3. Agrégase una coma en el primer párrafo de la letra d) del artículo 13º, entre las palabras "medio" y "especial".
    4. Elimínase la frase al final del primer párrafo de la letra g) Desgravamen del artículo 13º, "por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado".
    5. Agréganse las siguientes letras i) y j) al artículo 13º:
   
    "i. Becas de estudio: Se podrán conceder beneficios para reconocer a afiliados y sus cargas legales, que se encuentren cursando estudios regulares, educación especial o carreras conducentes a título técnico o profesional de acuerdo con las modalidades y requisitos que establezca el Consejo.
    j. Otros subsidios: Se podrá entregar un subsidio en dinero de cumpleaños y/o un subsidio en dinero de navidad, para afiliados que se encuentren al día en sus compromisos, tengan 6 o más meses de afiliación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria."
   
    6. Elimínase el segundo párrafo de la letra g) del artículo 13º y agrégase a este artículo el siguiente inciso final:
   
    "El monto de las ayudas contempladas en este artículo, será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29, del Reglamento General."

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.