Artículo único: Incorpóranse al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por decreto exento Nº 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
   
    1. Reemplázase en el artículo 7º, la palabra: "originarias" por "ordinarias".
    2. Intercálase en el artículo 12º, luego del inciso primero, el siguiente inciso segundo:
   
    "El Servicio de Bienestar podrá financiar otros beneficios médicos para cubrir limitaciones o exclusiones del seguro o aquellos no contemplados en la ley Nº 18.469, cuando la solicitud de reembolso de gastos del afiliado y sus cargas legales del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de las Instituciones de Salud Previsional (Isapre) vengan acompañadas de un diagnóstico emitido por un profesional de la salud, acreditadas con un bono, programa u orden médica y se trate de atenciones, tratamientos, medicamentos, instrumental o insumos autorizados en el reglamento interno del Servicio".
   
    3. Agrégase una coma en el primer párrafo de la letra d) del artículo 13º, entre las palabras "medio" y "especial".
    4. Elimínase la frase al final del primer párrafo de la letra g) Desgravamen del artículo 13º, "por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado".
    5. Agréganse las siguientes letras i) y j) al artículo 13º:
   
    "i. Becas de estudio: Se podrán conceder beneficios para reconocer a afiliados y sus cargas legales, que se encuentren cursando estudios regulares, educación especial o carreras conducentes a título técnico o profesional de acuerdo con las modalidades y requisitos que establezca el Consejo.
    j. Otros subsidios: Se podrá entregar un subsidio en dinero de cumpleaños y/o un subsidio en dinero de navidad, para afiliados que se encuentren al día en sus compromisos, tengan 6 o más meses de afiliación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria."
   
    6. Elimínase el segundo párrafo de la letra g) del artículo 13º y agrégase a este artículo el siguiente inciso final:
   
    "El monto de las ayudas contempladas en este artículo, será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29, del Reglamento General."