MODIFICA RESOLUCIÓN N° 195 EXENTA (V. Y U.), DE 2025, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 9 de abril de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 495 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 195 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2025, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica, y
Considerando:
1. Que, es necesario incorporar una nueva fecha de postulación para los proyectos que participen del llamado dispuesto por la resolución exenta indicada en el visto b);
2. Que se requiere incluir aclaraciones respecto el monto disponible para financiar las unidades que se podrían destinar al arriendo, conforme lo facultado en el Resuelvo 8 de la resolución exenta citada en el visto b), dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 195 (V. y U.) de 2025, en el siguiente sentido:
1.1. Intercálase en su resuelvo 1, entre las expresiones "13 de marzo" y "15 de mayo", la expresión "24 de abril".
1.2. Intercálase en el Resuelvo 8, los siguientes incisos 3. y 4., pasando el actual inciso 3. a ser 5.:
"Para el financiamiento de estas unidades, el subsidio alcanzará el valor total de las otras viviendas del proyecto correspondientes a la misma tipología, inclusive si ese valor considera el ahorro exigido para la tipología y el Subsidio de incentivo y premio al ahorro adicional. Quedan fuera de la valorización señalada los complementos referidos a discapacidad, movilidad reducida y grupo familiar y, aportes adicionales, si los hubiere.
Respecto al estándar de estas unidades, deberá considerarse lo señalado en la resolución exenta 1.259 (V. y U.), de 2024 que dispuso el llamado a postulación en el marco de la glosa señalada en el inciso primero de este resuelvo."
2. Establécese que la resolución exenta N° 195 (V. y U.) de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.