1. Modifícase la resolución exenta N° 195 (V. y U.) de 2025, en el siguiente sentido:

    1.1. Intercálase en su resuelvo 1, entre las expresiones "13 de marzo" y "15 de mayo", la expresión "24 de abril".
    1.2. Intercálase en el Resuelvo 8, los siguientes incisos 3. y 4., pasando el actual inciso 3. a ser 5.:

    "Para el financiamiento de estas unidades, el subsidio alcanzará el valor total de las otras viviendas del proyecto correspondientes a la misma tipología, inclusive si ese valor considera el ahorro exigido para la tipología y el Subsidio de incentivo y premio al ahorro adicional. Quedan fuera de la valorización señalada los complementos referidos a discapacidad, movilidad reducida y grupo familiar y, aportes adicionales, si los hubiere.
    Respecto al estándar de estas unidades, deberá considerarse lo señalado en la resolución exenta 1.259 (V. y U.), de 2024 que dispuso el llamado a postulación en el marco de la glosa señalada en el inciso primero de este resuelvo."

    2. Establécese que la resolución exenta N° 195 (V. y U.) de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.