MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE APROBADO POR EL DECRETO N° 283 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm 57 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento N° 283, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 71, de 2022 y el decreto supremo N° 251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y, a la Ministra de Salud, respectivamente; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente,
Decreto:
Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Salud Pública de Chile aprobado por el decreto exento N° 283, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo único.- Sustitúyase el texto del artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23°. El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar sala cuna, jardín infantil, club escolar, casa de huéspedes, de veraneo u otros bienes muebles o inmuebles para el uso exclusivo de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva Institución".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.