MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5
   
    Núm. 35.- Santiago, 17 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
    - El decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018.
    - La Resolución Afecta N° 1, de fecha 28 de enero de 2019, del Hospital Clínico de La Florida.
    - El decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021.
    - El decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023.
    - El Oficio Ordinario C4/N° 2932, de fecha 10 de agosto de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
    - La Carta N° 33-24-GG-PID-IF, de fecha 22 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. (E) N° 070, de fecha 10 de mayo de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Memorándum C47/N° 57, de fecha 23 de julio de 2024, del Jefe de la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    - El Oficio Ord. (E) N° 789, de fecha 8 de agosto de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta N° 4941 - GG - 24, de fecha 3 de octubre de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. (E) N° 980, de fecha 17 de octubre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio CP N° 21763/2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales.
    - El Oficio Ord. N° 0059, de fecha 14 de enero de 2025, de la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
    - El decreto supremo MOP N° 200, de fecha 27 de diciembre de 2024, actualmente en trámite.
    - El Oficio Ord. (E) N° 48, de fecha 14 de enero de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio CP N° 1501/2025, de fecha 23 de enero de 2025, del Subsecretario de Redes Asistenciales.
    - El Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta N° 5144-GG-25, de fecha 24 de enero de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF-HOS N° 1474/2025, de fecha 27 de enero de 2025, de la Inspectora Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 18, de fecha 28 de enero de 2025, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
    - Las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1°. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2°. Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    3°. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", con el objeto de, en lo pertinente, establecer que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva, y ejecutar, mantener y operar las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" que se derivaren de éste, que permitan proveer de un sistema de climatización definitiva adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión. Luego, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones correspondientes, mediante la suscripción del Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, el que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023.
    4°. Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.2 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria, mediante Carta N° 33-24-GG-PID-IF, de fecha 22 de marzo de 2024, presentó el presupuesto de las obras y los documentos de respaldo de dicho presupuesto. El valor presentado asciende a UF 682.271 (seiscientas ochenta y dos mil doscientas setenta y una Unidades de Fomento), esto es UF 282.271 mayor que el monto máximo previsto en el referido decreto supremo MOP N° 225, de 2021, y cuya compensación fue acordada en el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, el que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023.
    5°. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante decreto supremo MOP N° 200, de fecha 27 de diciembre de 2024, actualmente en trámite, se modifican, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en particular el decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, y el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023, a objeto de: i) aumentar el monto previsto para la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida"; ii) ajustar la fecha a partir de la cual se contabilizará el plazo para la ejecución de las obras; y iii) ajustar los montos asociados a seguros y garantía de construcción, como también los costos de mantención, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida". Lo anterior, en atención a que la necesidad de climatización de ambos hospitales subsiste, y que el plazo de construcción de aquellas se contabiliza, conforme lo establecido en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, a partir de la aprobación del presupuesto de las obras, por parte de la Inspectora Fiscal, hito imposible de cumplir, en tanto no se disponga el aumento del monto de las obras. En virtud de lo anterior, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 3, de fecha 19 de noviembre de 2024, que se aprueba mediante decreto supremo MOP N° 200, de fecha 27 de diciembre de 2024, actualmente en trámite.
    6°. Que mediante Oficio Ordinario C4/N° 2932, de fecha 10 de agosto de 2023, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de incorporar, para ambos establecimientos de salud, medidas de mitigación, conducentes a mantener la operación de los hospitales durante la ejecución de las "Obras de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida".
    7°. Que del trabajo conjunto realizado entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, se obtuvieron propuestas de medidas de mitigación clínicas y de clima para los Hospitales de Maipú y La Florida, que fueron cotizadas por la Sociedad Concesionaria y remitidas al Jefe de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante Oficio Ord. (E) N° 070, de fecha 10 de mayo de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    8°. Que el Jefe de la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante Memorándum C47/N° 57, de fecha 23 de julio de 2024, aprobó las medidas propuestas y sus presupuestos.
    9°. Que el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. (E) N° 789, de fecha 8 de agosto de 2024, que, dada la aprobación a que se refiere el considerando precedente, se daría inicio al proceso de elaboración del respectivo acto administrativo que modificase las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
    10°. Que las medidas de mitigación clínicas consisten en la habilitación y modificación de espacios necesarios para mantener la prestación de los servicios y la operatividad de las unidades que deben ser intervenidas a consecuencia de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", mitigando el impacto de estas obras en la operación de ambos establecimientos de salud. Las medidas de mitigación de climatización corresponden al arriendo, instalación, operación, conservación, mantención y posterior desmontaje de nuevos equipos de aire acondicionado "rooff-top", en sectores y unidades adicionales a aquellos que fueron materia del decreto supremo MOP N° 145, de fecha 12 de noviembre de 2018, y de la Resolución Afecta N° 1, de fecha 28 de enero de 2019, del Hospital Clínico de La Florida, y que luego se extendieron mediante decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, hasta la fecha de recepción definitiva de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", aumentando la cobertura de estas medidas de climatización a unidades y sectores de ambos establecimientos de salud.
    11°. Que, para efectos de dar cumplimiento a los plazos de ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", cuyo inicio, de conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP N° 200, de fecha 27 de diciembre de 2024, se prevé para el 6 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de avanzar con la ejecución de las medidas de mitigación clínicas y de climatización, en tanto se acordaban los términos del acto administrativo que las instruyera y del convenio en que se acordaran las compensaciones respectivas. Lo anterior, teniendo en consideración que la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" se realizará en dos recintos hospitalarios actualmente en operación, de tal modo que se requieren coordinaciones adecuadas y oportunas a efectos de no comprometer dicha operación durante la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
    12°. Que una vez revisados los requerimientos y afinados los presupuestos, el Director General de Concesiones de Obras Públicas los remitió al Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio Ord. (E) N° 980, de fecha 17 de octubre de 2024, para su pronunciamiento, requiriendo, adicionalmente, información relativa a la forma de financiamiento de las medidas de mitigación presupuestadas.
    13°. Que mediante Oficio CP N° 21763/2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, el Subsecretario de Redes Asistenciales solicitó validar a la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la forma de financiamiento prevista para las obras de mitigación, lo que fue respondido por dicha Directora mediante Oficio Ord. N° 0059, de fecha 14 de enero de 2025.
    14°. Que atendido lo indicado en los considerandos precedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió las obligaciones de: i) implementar e instalar en los Hospitales de Maipú y La Florida, las medidas de mitigación clínicas y de climatización, ii) arrendar equipamiento y prestar servicios adicionales, y iii) mantener, conservar y operar las medidas a que se refiere el romanillo i) precedente, por todo el período que duren las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida". Lo anterior, en atención a que resultaba necesario implementar las medidas de mitigación antes señaladas en forma previa al inicio de la ejecución de las referidas Obras de Climatización, lo cual permitiría, por una parte, mantener la continuidad operacional de ambos establecimientos de salud mientras se ejecutan las obras, y por otra, reforzar las medidas de mitigación de climatización durante el mismo periodo, minimizando con ello el efecto que la ejecución de dichas obras pudiere provocar en los servicios hospitalarios, y en los funcionarios y pacientes de ambos hospitales.
    15°. Que atendido el trabajo de coordinación realizado previamente, mediante Oficio Ord. (E) N° 48, de fecha 14 de enero de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud ratificar su visto bueno respecto a las modificaciones referidas en el considerando 14° precedente y respecto al convenio señalado en el considerando 21°, adjuntando para tales efectos los borradores correspondientes.
    16°. Que el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio CP N° 1501/2025, de fecha 23 de enero de 2025, informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su visto bueno a los borradores enviados por dicho Director General en su Oficio Ord. (E) N° 48, de fecha 14 de enero de 2025.
    17°. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, la Inspectora Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió las obligaciones de: i) implementar e instalar en los Hospitales de Maipú y La Florida, las medidas de mitigación clínicas y de climatización, ii) arrendar equipamiento y prestar servicios adicionales, y iii) mantener, conservar y las medidas a que se refiere el romanillo i) precedente, por todo el período que duren las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
    Para ello, la Inspectora Fiscal adjuntó un "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" y el presupuesto desglosado de las medidas de mitigación clínicas y de climatización.
    Finalmente, la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria manifestar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en su Oficio, y ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al mismo, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones allí informadas.
    18°. Que mediante Carta N° 5144-GG-25, de fecha 24 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, manifestando expresamente su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto.
    Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. IF - HOS N° 1742/2025, de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025.
    19°. Que a través del Oficio Ord. IF HOS N° 1474/2025, de fecha 27 de enero de 2025, la Inspectora Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados y aceptados por la Sociedad Concesionaria en su Carta N° 5144-GG-25, de fecha 24 de enero de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el referido Oficio.
    20°. Que a través del Oficio Ord. N° 18, de fecha 28 de enero de 2025, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del decreto supremo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord.  IF HOS N° 1474/2025, de fecha 27 de enero de 2025.
    21°. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 28 de enero de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 5 del Contrato de Concesión.
    22°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 5 del Contrato de Concesión, de fecha 28 de enero de 2025.
   
    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido que "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." asumió la obligación de implementar e instalar las medidas de mitigación clínicas y de climatización que se indican en las Tablas N°s. 2, 3, 5 y 6 siguientes, y de mantener, conservar y operar dichas medidas, así como también, de arrendar el equipamiento y prestar los servicios adicionales que se individualizan en las Tablas N°s. 1 y 4 siguientes, todo lo anterior, por todo el período que dure la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
    Las medidas de mitigación clínicas y de climatización, incluyendo el arriendo de equipamiento y prestación de servicios adicionales, por hospital, se resumen en las siguientes tablas:
   
    Tabla N° 1: Arriendo de Equipamiento y Prestación de Servicios - Hospital de Maipú


    Tabla N° 2: Medidas de Mitigación Clínicas - Hospital de Maipú


    Tabla N° 3: Medidas de Mitigación de Climatización - Hospital de Maipú


    Tabla N° 4: Arriendo de Equipamiento y Prestación de Servicios - Hospital de La Florida


    Tabla N° 5: Medidas de Mitigación Clínicas - Hospital de La Florida


    Tabla N° 6: Medidas de Mitigación de Climatización - Hospital de La Florida


    No obstante lo anterior, si para garantizar la adecuada operación de los establecimientos de salud fuere necesario implementar o instalar medidas de mitigación clínica o de climatización adicionales o arrendar equipamiento y prestar servicios adicionales a los previstos en las Tablas precedentes, previa aprobación del Inspector Fiscal, se dispondrá un monto adicional, para cada establecimiento de salud, de hasta UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá en la forma que se establece en el numeral 2.2 del presente decreto supremo. Para estos efectos el Inspector Fiscal instruirá la implementación de la medida respectiva, otorgando un plazo a la Sociedad Concesionaria para ello. La recepción de estas medidas se regirá por el procedimiento a que se refiere el último párrafo del numeral 1.1 siguiente.
   
    1.1. Implementación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización
   
    Para efectos de dar cumplimiento al plazo previsto en el decreto supremo MOP N° 200, de fecha 27 de diciembre de 2024, para el inicio de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." asumió la obligación de implementar las medidas de mitigación clínicas y de climatización que trata el presente N° 1, a más tardar, el 5 de enero de 2025.
    Para verificar lo establecido en el párrafo precedente, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal deberá certificar la fecha en que fueron recibidas a conformidad, la totalidad de las medidas de mitigación clínicas y de climatización que se indican en las Tablas N°s. 2, 3, 5 y 6 del presente N° 1, y en consecuencia, será la fecha indicada en el referido certificado, aquella en la cual se reconocerá el monto total indicado en el numeral 2.1 del presente decreto supremo. Así también, en la certificación a que se refiere el presente párrafo, el Inspector Fiscal dejará constancia del periodo durante el cual la Sociedad Concesionaria hubiere arrendado y prestado los servicios adicionales a que se refieren las Tablas N°s. 1 y 4, así como las medidas de mitigación clínicas y/o de climatización que se hubieren conservado, mantenido y operado, contabilizado en meses, a partir de la respectiva recepción y hasta la fecha de emisión del referido certificado.
    En caso de que, a la fecha de la certificación a que se refiere el párrafo precedente, estuviere pendiente la implementación de alguna de las referidas medidas, el Inspector Fiscal dejará constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio dirigido a la Sociedad Concesionaria. En este caso, el Inspector Fiscal emitirá la certificación respecto de las medidas que hayan sido recepcionadas a conformidad y, en consecuencia, será la fecha indicada en el referido certificado, aquella en la cual se reconocerá el monto correspondiente a las medidas efectivamente recibidas, conforme al presupuesto desglosado adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, del Inspector Fiscal.
    Las medidas que se implementen con posterioridad a la referida certificación serán reconocidas en la forma y oportunidad que se establece en el Convenio que se aprueba en el N° 7 del presente decreto supremo, conforme al presupuesto desglosado adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, del Inspector Fiscal. Para ello, el Inspector Fiscal establecerá, dentro del mismo plazo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, un plazo máximo para la implementación de las medidas pendientes, las que serán recepcionadas conforme al procedimiento que se establece a continuación:
   
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal la implementación de una o más medidas de mitigación clínicas y de climatización. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la correcta implementación de la(s) medida(s). De encontrarse adecuadamente implementada(s), el Inspector Fiscal las recepcionará, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la(s) medida(s) no se encuentra(n) adecuadamente implementada(s), deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio y se entenderá(n) como no entregada(s), debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará la(s) medida(s), dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que persisten las observaciones a la implementación de la(s) medida(s), el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la(s) medida(s), sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente.
    c) En caso que la(s) medida(s) no fuere(n) ejecutada(s) dentro del plazo otorgado por el Inspector Fiscal para su implementación, o corregidas dentro de los plazos que fije el Inspector Fiscal, conforme lo establecido en la letra b) precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    1.2. Mantención y operación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización
   
    Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento y operación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refieren las Tablas N°s. 2, 3, 5 y 6 del presente N° 1, por todo el plazo que dure la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
    Para ello, la Sociedad Concesionaria será responsable de la continuidad y la calidad técnica de cada uno de los servicios que forman parte de las medidas de mitigación, y de la conservación y reposición de cada uno de los componentes de la infraestructura implementada en este contexto.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar, dentro de los diez primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a la certificación del Inspector Fiscal a que se refiere el numeral 1.1 precedente, un informe que dé cuenta de las medidas de conservación, mantenimiento, pago de arriendo, cuando corresponda, y operación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, llevadas a cabo durante el mes anterior. El Inspector Fiscal aprobará u observará dicho informe dentro del plazo máximo de 10 días siguientes a la recepción del respectivo informe. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe y/o implementar las medidas de conservación, mantenimiento y operación adicional que corresponda, en función de lo observado por el Inspector Fiscal, dentro del plazo que al efecto establezca este último. Una vez subsanada la observación, ya sea mediante la entrega del informe corregido o mediante la implementación de una o más medidas de conservación, mantenimiento y operación adicionales, debidamente informadas al Inspector Fiscal, este último dará por aprobado el respectivo informe.
    El atraso por parte de la Sociedad Concesionaria, en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la aplicación de una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    1.3. Seguros durante la operación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización
   
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida se encuentren cubiertas por pólizas de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
    Lo establecido en el presente numeral 1.3 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo primero del presente numeral, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, mediante Carta N° 4941 - GG - 24, de fecha 3 de octubre de 2024, la Sociedad Concesionaria presentó pólizas de seguro de todo riesgo construcción para ambos establecimientos de salud, en el marco de lo establecido en el numeral 2.2 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, que incluyen dentro de sus coberturas, las mitigaciones clínicas y de climatización materia del presente N° 1.
   
    1.4. Garantía de Explotación
   
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la conservación, mantención y operación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso de que su glosa impida que garanticen las referidas medidas y sus obligaciones.
   
    2. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de conformidad a lo siguiente:
   
    2.1. El valor total, acordado a suma alzada que reconocerá el MOP por concepto de la implementación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, que tratan las Tablas N°s. 2, 3, 5 y 6 del N° 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 37.098,96 (Treinta y siete mil noventa y ocho coma noventa y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto incluye todos los costos y gastos directos e indirectos que involucran las actividades de implementación y desinstalación, cuando corresponda, de todas las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, individualizadas en las referidas Tablas.
    2.2.  El  monto  máximo  que  reconocerá  el  MOP  por  concepto  de  medidas  de  mitigación clínica o de climatización adicionales, arriendo de equipamiento y/o prestación de servicios adicionales a los previstos en las Tablas N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del N° 1 del presente decreto supremo, se fija, para cada establecimiento de salud, en UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, el Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria un presupuesto de las medidas de mitigación clínica o de climatización adicionales. La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el presupuesto correspondiente, en el plazo que fije el Inspector Fiscal para dicho efecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción del respectivo presupuesto, para aprobarlo o rechazarlo fundadamente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado fundadamente, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 2 días hábiles desde que lo obtuviere. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    2.3. El monto mensual, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de arriendo de equipamiento y prestación de servicios adicionales para los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refieren las Tablas N°s 1 y 4 del N° 1 del presente decreto supremo, será la cantidad mensual de UF 2.328,78 (Dos mil trescientas veintiocho coma setenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que para el primer y último mes de operación del equipamiento arrendado y de los servicios prestados, los montos mensuales definitivos que se reconocerán por estos conceptos, deberán ajustarse proporcionalmente a la cantidad de días que dichos equipos y servicios estuvieron en operación.
    2.4. El valor total mensual que reconocerá el MOP por concepto de la conservación, mantenimiento y operación de las medidas de mitigación clínicas de los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refieren las Tablas N°s 2 y 5 del N° 1 del presente decreto supremo, será la cantidad total y mensual, acordada a suma alzada de UF 180,49 (Ciento ochenta coma cuarenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que para el primer y último mes de operación de estas medidas, los montos mensuales definitivos que se reconocerán por estos conceptos, deberán ajustarse proporcionalmente a la cantidad de días que dichas medidas estuvieron en operación.
    2.5. El valor total mensual que reconocerá el MOP por concepto de la conservación, mantenimiento y operación de las medidas de mitigación de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refieren las Tablas N°s 3 y 6 del N° 1 del presente decreto supremo, será la cantidad mensual de UF 1.095,05 (Mil noventa y cinco coma cero cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia para el primer y último mes de operación de estas medidas, los montos mensuales definitivos que se reconocerán por estos conceptos, deberán ajustarse proporcionalmente a la cantidad de días que dichas medidas estuvieron en operación.

    3. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    5. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
    6. Déjase constancia que, mediante Carta N° 5144-GG-25, de fecha 24 de enero de 2025, "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, manifestando expresamente su aceptación a las modificaciones materia del presente acto administrativo.
    Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. IF - HOS N° 1472/2025, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, y que se disponen en el presente decreto supremo.
    7. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 5 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", de fecha 28 de enero de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", debidamente representada por doña Hidalia Vargas Martínez y don Francisco Palma Moreno, cuyo texto es el siguiente:
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
   
    En Santiago de Chile, a 28 días del mes de enero de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Juan Eduardo Chackiel Torres, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", Rut N° 76.082.113-6, representada por doña Hidalia Vargas Martínez, Cédula de Identidad N° 14.643.891-1, y por don Francisco Palma Moreno, Cédula de Identidad para extranjeros N° 23.778.485-5, todos domiciliados para estos efectos en Alcántara N° 44, piso 5, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum N° 5, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
   
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
   
    1.1 "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", adjudicado por decreto supremo MOP N° 230, de fecha 11 de agosto de 2009, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 Mediante decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", con el objeto de, en lo pertinente, establecer que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva, y ejecutar, mantener y operar las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida" que se derivaren de éste, que permitan proveer de un sistema de climatización definitiva adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión.
    1.4 Mediante Oficio Ordinario C4/N° 2932, de fecha 10 de agosto de 2023, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de incorporar, para ambos establecimientos de salud, medidas de mitigación, conducentes a mantener la operación de los hospitales durante la ejecución de las "Obras de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida".
    1.5 Mediante Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, la Inspectora Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria ha asumido las obligaciones de:
   
    a) implementar en los Hospitales de Maipú y La Florida, las medidas de mitigación clínicas y de climatización,
    b) arrendar equipamiento y prestar servicios adicionales, y
    c) mantener, conservar y operar las medidas a que se refiere la letra a) precedente, por todo el periodo que dure la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
   
    1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias.
    1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que mediante el Oficio CP N° 1501/2025, de fecha 23 de enero de 2025, el Subsecretario de Redes Asistenciales otorgó su conformidad al borrador de convenio que las partes suscriben en este acto.
    1.8 Forman parte integrante del presente Convenio los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
   
. Anexo N° 1:    Ejemplo numérico sobre avance acumulado
                  de inversiones ejecutadas, según numeral
                  3.2.1 del presente Convenio.
. Anexo N° 2:    Ejemplo numérico de contabilización del
                  saldo acumulado y actualizado de la
                  "Cuenta de Inversión y Compensación
                  Convenio Ad - Referéndum N° 5".
. Anexo N° 3:    Ejemplo numérico del procedimiento
                  estipulado en el numeral 4.6 del
                  presente Convenio, para el cálculo
                  de los montos de las resoluciones por
                  Valores Devengados.
. Anexo N° 4:    Modelo de Resolución Minsal por Valores
                  Devengados.
   
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
   
    Como consecuencia de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por la Inspectora Fiscal mediante el Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, que serán materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
   
    2.1 Por concepto de la implementación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refiere la letra a) del numeral 1.5 del presente Convenio, y que se encuentran individualizadas en las Tablas N°s 2, 3, 5 y 6 del N° 1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 37.098,96 (Treinta y siete mil noventa y ocho coma noventa y seis Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.2 Por concepto de medidas de mitigación clínica o de climatización adicionales, arriendo de equipamiento y/o prestación de servicios adicionales a los previstos en las Tablas N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del N° 1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, se fija en el monto máximo de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neto de IVA, para cada establecimiento de salud, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto.
    2.3 Por concepto de arriendo de equipamiento y prestación de servicios adicionales para los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refieren las Tablas N°s 1 y 4 del N° 1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, se fija la cantidad mensual de UF 2.328,78 (Dos mil trescientas veintiocho coma setenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Para el primer y último mes de operación del equipamiento arrendado y de los servicios prestados, los montos mensuales definitivos que se reconocerán por estos conceptos deberán ajustarse proporcionalmente a la cantidad de días que dichos equipos y servicios estuvieron en operación.
    2.4 Por concepto de la conservación, mantenimiento y operación de las medidas de mitigación clínicas de los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refieren las Tablas N°s 2 y 5 del N° 1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, se fija la cantidad total y mensual, acordada a suma alzada de UF 180,49 (Ciento ochenta coma cuarenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Para el primer y último mes de operación de las medidas de mitigación clínicas de los Hospitales de Maipú y La Florida, el monto mensual que se establece en el párrafo precedente se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente estén operativas las medidas de mitigación clínicas de los Hospitales de Maipú y La Florida.
    2.5 Por concepto de la conservación, mantenimiento y operación de las medidas de mitigación de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refieren las Tablas N°s 3 y 6 del N° 1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, se fija la cantidad total y mensual, acordada a suma alzada de UF 1.095,05 (Mil noventa y cinco coma cero cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Para el primer y último mes de operación de las medidas de mitigación de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, el monto mensual que se establece en el párrafo precedente se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente estén operativas las medidas de mitigación clínicas de los Hospitales de Maipú y La Florida.
    2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos y gastos señalados en los numerales 2.1 al 2.5 de la presente cláusula segunda, recibirá el tratamiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
   
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LOS NUMERALES 2.1 AL 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    Para contabilizar las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
   
    3.1 CUENTA DE CONTABILIZACIÓN Y TASA DE ACTUALIZACIÓN
   
    Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda precedente, netas de IVA, se contabilizarán en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta en los términos establecidos en el numeral 3.2 siguiente, con signo negativo, y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos o desembolsos.
    El saldo negativo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" se actualizará mensualmente, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual del 5,5%.
   
    3.2 CONTABILIZACIÓN EN LA "CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5"
   
    Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
   
    3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal lleve a cabo la certificación a que se refieren los párrafos segundo y tercero del numeral 1.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos mensuales de inversión, gastos o costos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda precedente, en virtud de las inversiones, gastos o desembolsos reconocidos según lo señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente, incurridos hasta el último día del mes anterior a aquel en que la Sociedad Concesionaria emita el informe a que se refiere el presente numeral 3.2.1.
    El informe antes señalado deberá incluir el avance acumulado de las inversiones reconocidas según lo señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente, sin incluir intereses.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y, a su vez, el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral 3.2.1, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5", por única vez, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.2.1.
    Toda comunicación relativa a la aprobación y/u observación del informe referido en el presente numeral, se efectuará con copia a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Minsal.
    Para facilitar la comprensión del cálculo del avance acumulado de las inversiones ejecutadas de conformidad a lo establecido en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 1 al presente Convenio.
    3.2.2 A partir del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya presentado el informe a que se refiere el numeral 3.2.1 precedente, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos mensuales de inversión, gastos o costos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda precedente, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe respectivo. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente.
    3.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
   
    a) El monto por concepto de la implementación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, a que se refiere el numeral 2.1 del presente Convenio, que sea certificado por el Inspector Fiscal será reconocido por única vez, con fecha del último día del mes que conste en la referida certificación del Inspector Fiscal como fecha de recepción a conformidad de las medidas de mitigación clínicas y de climatización, de ambos establecimientos de salud, ello según lo establecido en los párrafos segundo y tercero del numeral 1.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025.
    Las medidas que se implementen con posterioridad a la certificación a que se refiere el párrafo precedente serán reconocidas, de acuerdo a los montos establecidos en el presupuesto desglosado adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, del Inspector Fiscal, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal recepcione las respectivas medidas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo final del numeral 1.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025.
    b) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de medidas de mitigación clínica o de climatización adicionales, arriendo de equipamiento y/o prestación de servicios adicionales a los previstos en las Tablas N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del N° 1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, señalados en el numeral 2.2 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo, los desembolsos realizados por dichos conceptos, previa recepción de las respectivas medidas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo final del numeral 1.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025.
    c) Los montos mensuales por concepto de la conservación, mantenimiento y operación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, así como por concepto de arriendo y prestación de servicios, señalados en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la fecha de emisión del certificado a que se refieren los párrafos segundo y tercero del numeral 1.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025. Por su parte, los montos mensuales por conceptos de conservación, mantenimiento y operación de las medidas de mitigación clínicas y de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, así como por concepto de arriendo y prestación de servicios, señalados en los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 del presente Convenio que hubieren sido certificados por el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del numeral 1.1 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, serán reconocidos con fecha del último día de cada mes, a partir del mes de recepción respectiva, debidamente certificado por el Inspector Fiscal y hasta la fecha de emisión del mencionado certificado.
    Tanto para el primer mes como para el último mes en que estas medidas sean conservadas, mantenidas y operadas, así como se mantengan los arriendos y la prestación de los servicios, los montos respectivos deberán ajustarse proporcionalmente a la cantidad de días en que dichas medidas estuvieron en operación. Dicha proporcionalidad será calculada, para el caso del primer mes, como el número de días que medien entre el día de la recepción de las medidas y el último día del mes respectivo, ambos incluidos, y para el caso del último mes, como el número de días que medien entre el día 1 del mes en que las medidas dejen de operar y el día en que aquello ocurra; en ambos casos dividido por el total de días del respectivo mes.
    Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5", sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 2 al presente Convenio.
   
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LOS NUMERALES 2.1 A 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5" en los términos señalados en la cláusula tercera del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
   
    4.1 El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
   
    a. El último día hábil del mes de noviembre del año 2027, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 46.250 (Cuarenta y seis mil doscientas cincuenta Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de noviembre del año 2028, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 46.250 (Cuarenta y seis mil doscientas cincuenta Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de noviembre del año 2029, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo, si correspondiere, de las inversiones, gastos y costos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5".
   
    Cada uno de los pagos antes señalados será realizado por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de las Resoluciones indicadas en el numeral 4.2 siguiente.
    Cada uno de los pagos antes señalados serán contabilizados con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
   
    4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos mediante la emisión de Resoluciones Minsal, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo N° 4 del presente Convenio, las que se emitirán acorde al avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 5", conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de conformidad a lo indicado en el numeral 4.3 siguiente.
    4.3 Dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el correspondiente informe a que hacen referencia los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente Convenio, según sea el caso, sea aprobado por el Inspector Fiscal, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos reconocidos y contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" en virtud del respectivo informe y lo dispuesto en los citados numerales, remitiendo, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    4.4 En virtud de la certificación señalada en el numeral anterior, y dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de esos antecedentes, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, emitirá y tramitará una o más Resoluciones que, en su conjunto, reconozcan los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal para el mes respectivo, incluyendo los intereses correspondientes a que hacen referencia los numerales 4.5 y 4.6 siguientes.
    4.5 En cada Resolución emitida por el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose las cantidades que correspondan al avance registrado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" y a los intereses hasta la fecha de pago respectiva. Los intereses corresponderán a una tasa de interés real anual equivalente a 5,5%, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes de contabilización de dicho avance en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" según lo establecido en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente Convenio, hasta la fecha de pago que se indique en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
    La resolución señalará, además que, en caso de mora o simple retardo en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las resoluciones, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha de pago señalada en dicho literal a. Por su parte, las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello una tasa real anual equivalente a 5,5%, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello una tasa real anual equivalente a 5,5%, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo N° 3.
    4.7 Una vez tramitada cada una de las resoluciones emitidas por el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    4.8 La Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en cada una de las Resoluciones antes señaladas, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    Con todo, el legítimo tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados antes señaladas podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.9 siguiente, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el Minsal pagará las resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por el Minsal, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    4.9 El Minsal sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
   
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Minsal, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
   
    4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución.
    Con todo, en el evento que se verifique la extinción de la concesión conforme a lo dispuesto en los artículos 1.11.2.2 o 1.11.2.3 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar el documento antes señalado, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva Resolución.
    Todo lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Ministerio de Salud en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    4.11 Una vez contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" la totalidad de los montos que corresponda según lo establecido en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del presente Convenio, y emitida la última de las Resoluciones por Valores Devengados materia de la presente cláusula, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de dicha Resolución, el Inspector Fiscal deberá presentar al Ministerio de Salud un informe donde se certifiquen los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el Minsal para cumplir los citados compromisos.
   
    QUINTO: En virtud de las compensaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y al Minsal el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias informadas por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. IF-HOS N° 1472/2025, de fecha 24 de enero de 2025, y que serán materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio Ad - Referéndum N° 5, y así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
   
    SEXTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
   
    SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio, se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.
   
    OCTAVO: El presente Convenio Ad - Referéndum N° 5 tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
   
    NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
   
    DÉCIMO: La personería de doña Hidalia Vargas Martínez y de don Francisco Palma Moreno, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A., consta del Acta de Sesión de Directorio, de 23 de octubre de 2023, reducida a escritura pública con fecha 7 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría Félix Jara Cadot, bajo el Repertorio N° 28597-2023 e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2023, a fojas 96.406 con el N° 41.059.
   
    Firman: Juan Eduardo Chackiel Torres, Director General de Concesiones Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, Hidalia Vargas Martínez y Francisco Palma Moreno, "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.".
   





   
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Horacio Pfeifer Agurto, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.