La presente ley modifica el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley N° 2.695 de 1979, que Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, con el propósito de ampliar el universo de personas que pueden acogerse a este procedimiento, facilitando el acceso a la regularización de la pequeña propiedad raíz. Conforme a lo anterior, se reemplaza el límite de avalúo fiscal que permite acogerse al referido decreto ley. En particular, se sustituye el texto que establecía límites diferenciados para bienes raíces rurales (inferior a 800 UTM) y urbanos (inferior a 380 UTM), por un nuevo límite unificado de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), aplicable a ambos tipos de bienes raíces.
LEY NÚM. 21.737
   
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL MONTO DEL AVALÚO FISCAL QUE PERMITE ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Luz Ebensperger Orrego y María José Gatica Bertin, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Rodrigo Galilea Vial,
   
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, el texto "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente", por el siguiente: "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 4 de abril de 2025.- ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., María José Armisen Yáñez, Subsecretaria de Bienes Nacionales (S).