La presente ley modifica el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley N° 2.695 de 1979, que Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, con el propósito de ampliar el universo de personas que pueden acogerse a este procedimiento, facilitando el acceso a la regularización de la pequeña propiedad raíz. Conforme a lo anterior, se reemplaza el límite de avalúo fiscal que permite acogerse al referido decreto ley. En particular, se sustituye el texto que establecía límites diferenciados para bienes raíces rurales (inferior a 800 UTM) y urbanos (inferior a 380 UTM), por un nuevo límite unificado de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), aplicable a ambos tipos de bienes raíces.
    "Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, el texto "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente", por el siguiente: "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales".".