MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
   
    Núm. 200.- Santiago, 27 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".
    - El Oficio Ord. C4 / N° 1898, de fecha 8 de junio de 2017, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales.
    - El decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021.
    - El decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023.
    - El Memorándum N° 018/24, de fecha 7 de enero de 2024, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta N° SC 4531-GG-24 de fecha 23 de febrero de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF-HOS N° 1341/2024, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta N° 33-24-GG-PID-IF, de fecha 22 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. (E) N° 831, de fecha 29 de agosto de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta N° 012/DGC/2024, de fecha 2 de septiembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. (E) N° 982, de fecha 17 de octubre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio CP N° 20474/2024, de fecha 15 de noviembre de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
    - El Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta N° 72/24-GG-PID-IF, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 010/2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Inspectora Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 151, de fecha 20 de noviembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1°. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2°. Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    3°. Que de acuerdo a lo establecido en las Pautas de Diseño de Arquitectura y Especialidades del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en adelante el "Contrato de Concesión", la obligación de la Sociedad Concesionaria respecto al sistema de climatización a implementar en los Hospitales de Maipú y de La Florida, era la de instalar un sistema de aire acondicionado en los recintos de áreas clínicas más relevantes y en sectores específicos, quedando excluidas de la obligación de contar con aire acondicionado las consultas médicas y las salas de hospitalización, no obstante que para todos los sectores se debía considerar ventilación forzada, extracción de aire y calefacción por radiadores. Lo anterior, toda vez que se estimó que con los requisitos técnicos establecidos en dichas Pautas de Diseño para la construcción de los recintos, los cuales establecían que se debían incorporar variables para lograr un desempeño energético eficiente y un adecuado comportamiento ambiental de los edificios, se lograrían temperaturas acordes con lo requerido para los recintos hospitalarios.
    4°. Que por razones sanitarias y de confort, la temperatura interior adecuada para los establecimientos hospitalarios es de entre 24° y 26° Celsius, de acuerdo a lo recomendado por las normas internacionales, sin embargo, durante los años de funcionamiento de los  Hospitales de Maipú y de La Florida, se ha constatado que en las temporadas de primavera y verano hay zonas de hospitalización de dichos recintos hospitalarios e importantes áreas de apoyo clínico, de administración y de público, que de acuerdo a lo establecido en las Pautas de Diseño del Contrato de Concesión no cuentan con aire acondicionado, en las cuales no se logra mantener temperaturas dentro de un estándar adecuado, tanto desde el punto de vista del confort climático como en aspectos clínico-sanitarios, registrándose temperaturas interiores que sobrepasan los 28° Celsius, e incluso en ocasiones superan los 30° Celsius, afectando a pacientes y funcionarios. Debido a la situación anteriormente descrita y sin perjuicio de las medidas de mitigación que se han implementado, mediante el Oficio Ord. C4 / N° 1898, de fecha 8 de junio de 2017, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, solicitó al Director General de Obras Públicas gestionar una modificación de contrato que permita generar una intervención definitiva que provea de un sistema de climatización adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión.
    5°. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", con el objeto de, en lo pertinente, establecer que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva, y ejecutar, mantener y operar las obras que se derivaren de éste, que permitan proveer de un sistema de climatización definitiva adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión. Luego, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones correspondientes, mediante la suscripción del Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, el que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023.
    6°. Que, según da cuenta la Inspectora Fiscal, en la minuta adjunta al Memorándum N° 018/24, de fecha 7 de enero de 2024, el monto máximo establecido en el decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, para la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se determinó sobre la base de un presupuesto referencial teórico, el cual contenía cálculos estimativos de cargas térmicas que difieren en gran medida respecto del estudio respaldado por la memoria de cálculo del "Proyecto de Ingeniería Definitiva de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida". Este significativo aumento de cargas térmicas en relación a lo originalmente proyectado se debe entre otros factores al nivel ocupacional actual de ambos hospitales, el cual se ha incrementado por la mayor cantidad de funcionarios que allí trabajan y de pacientes que actualmente se atienden en ambos establecimientos de salud. A consecuencia de ello fue necesario considerar equipos con mayor potencia y capacidad, para lo cual se requirió adaptar gran parte de las especialidades mecánicas, eléctricas, de control centralizado, sanitarias, entre otras; y cambiar la solución de alimentación eléctrica prevista, que consideraba una de baja tensión, por una de media tensión, ajustándose también los aforos y superficies previstos.
    7°. Que, conforme las adecuaciones a que se refiere el considerando precedente, la Sociedad Concesionaria presentó, mediante Carta N° SC 4531-GG-24 de fecha 23 de febrero de 2024, el informe de correcciones y los antecedentes de respaldo de la Fase 6 del "Proyecto de Ingeniería Definitiva de Climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida", el que fue aprobado por la Inspectora Fiscal, mediante Oficio Ord. IF-HOS N° 1341/2024, de fecha 14 de marzo de 2024.
    8°. Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.2 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria, mediante Carta N° 33-24-GG-PID-IF, de fecha 22 de marzo de 2024, presentó el presupuesto de las obras y los documentos de respaldo de dicho presupuesto. El valor presentado asciende a UF 682.271 (seiscientas ochenta y dos mil doscientas setenta y una Unidades de Fomento), esto es UF 282.271 mayor que el monto máximo previsto en el referido decreto supremo MOP N° 225, de 2021 y cuya compensación fue acordada en el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, el que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023.
    9°. Que atendida la necesidad de ejecutar las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", y dado el mayor valor que conlleva su ejecución, se llevaron a cabo diversas reuniones con el Ministerio de Salud y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda a efectos de verificar la disponibilidad presupuestaria y los mecanismos de compensación, que permitieran la ejecución, mantención y conservación de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida". A consecuencia de dicho análisis, el Ministerio de Obras Públicas propuso a la Sociedad Concesionaria las condiciones para compensar los mayores costos que se derivan del nuevo presupuesto de las obras, conforme da cuenta el Oficio Ord. (E) N° 831, de fecha 29 de agosto de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Dicha propuesta fue aceptada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta N° 012/DGC/2024, de fecha 2 de septiembre de 2024.
    10°. Que atendido lo indicado en los considerandos precedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en particular el decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, y el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023, a objeto de: i) aumentar el monto previsto para la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida"; ii) ajustar la fecha a partir de la cual se contabilizará el plazo para la ejecución de las obras; y iii) ajustar los montos asociados a seguros y garantía de construcción, como también los costos de mantención, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida". Lo anterior, en atención a que la necesidad de climatización de ambos hospitales subsiste, y que, el plazo de construcción de aquellas se contabiliza, conforme lo establecido en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, a partir de la aprobación del presupuesto de las obras, por parte del Inspector Fiscal, hito imposible de cumplir, en tanto no se disponga el aumento del monto de las obras; aumento que se justifica por las razones expuestas en el considerando 6° precedente.
    11°. Que atendido el trabajo de coordinación realizado previamente, mediante Oficio Ord. (E) N° 982, de fecha 17 de octubre de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud ratificar su visto bueno respecto a las modificaciones referidas en el considerando 10° precedente y respecto al convenio señalado en el considerando 17°, adjuntando para tales efectos los borradores correspondientes.
    12°. Que el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio CP N° 20474/2024, de fecha 15 de noviembre de 2024, informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su visto bueno a los borradores enviados por dicho Director General en su Oficio Ord. (E) N° 982, de fecha 17 de octubre de 2024, con la condición allí indicada, la cual fue recogida en el Convenio que se aprueba en el N°6 del presente decreto supremo.
    13°. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Inspectora Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en particular el decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, y el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023, a objeto de: i) aumentar el monto previsto para la ejecución de las  "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida";  ii) ajustar la fecha a partir de la cual se contabilizará el plazo para la ejecución de las obras; y iii) ajustar los montos asociados a seguros y garantía de construcción, como también los costos de mantención, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
    Para ello, la Inspectora Fiscal adjuntó un "Modelo de decreto supremo que se dictará al Efecto".
    Finalmente, la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en su Oficio, y ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    14°. Que mediante Carta N° 72/24-GG-PID-IF, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señaladas, manifestando expresamente su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto.
    Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, y que se dispondrán en el decreto supremo que se dictará al efecto.
    15°. Que a través del Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 010/2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, la Inspectora Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta N° 72/24-GG-PID-IF, de fecha 18 de noviembre de 2024, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord. Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 010/2024.
    16°. Que a través del Oficio Ord. N° 151, de fecha 20 de noviembre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras gestionar la dictación del decreto supremo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 010/2024, de fecha 19 de noviembre de 2024.
    17°. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 19 de noviembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N° 3 del Contrato de Concesión.
    18°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 3 del Contrato de Concesión, de fecha 19 de noviembre de 2024.
   
    Decreto:

   
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en particular las regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, conforme a lo siguiente:
   
    1.1 Se reemplaza en numeral 6.2 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, por el siguiente:
   
    "6.2 El valor total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija en el monto de UF 682.271 (seiscientas ochenta y dos mil doscientas setenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA". En consecuencia, toda referencia contenida en el referido decreto supremo MOP N° 225, de 2021, al numeral 6.2, se entenderá que se hace respecto a este nuevo texto del numeral 6.2, y toda referencia que se refiera al presupuesto aprobado en virtud de lo establecido en dicho numeral, se entenderá referida al monto indicado en este nuevo texto del numeral 6.2".
   
    1.2 El plazo máximo para la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", a que se refiere el numeral 2.1 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, se contabilizará a partir del 6 de enero de 2025, por lo que vencerá el 6 de julio de 2026. Se agrega además, al primer párrafo de dicho numeral, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "En el evento que el Ministerio de Salud emita una alerta sanitaria que haga necesario el uso total o parcial de recintos asistenciales que estén siendo intervenidos por las "Obras de Climatización Hospitales Maipú y La Florida", la Sociedad Concesionaria podrá solicitar, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra o Carta, una ampliación del plazo máximo para la ejecución de las obras, siempre que se encuentre vigente el plazo de construcción de las mismas, especificando las razones que la justifican y su extensión. La Sociedad Concesionaria podrá presentar esta solicitud al Inspector Fiscal, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término de la alerta sanitaria, y el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la recepción de la referida solicitud, determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado, conforme al impacto que se produzca en el cronograma de construcción de las obras".
    1.3 Se reemplaza el numeral 6.4 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, por el siguiente:
   
    "6.4 El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija en el monto máximo de UF 2.046,81 (dos mil cuarenta y seis coma ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto".
   
    1.4 Se reemplaza el numeral 6.5 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, por el siguiente:
   
    "6.5 El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto garantías adicionales durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija en el monto máximo de UF 852,84 (ochocientas cincuenta y dos coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto".
   
    1.5 Se reemplaza el numeral 6.6 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, por el siguiente:
   
    "6.6 El valor anual, acordado a suma alzada que reconocerá el MOP por concepto de mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija en UF 31.256 (treinta y un mil doscientas cincuenta y seis Unidades de Fomento) anuales, netas de IVA.
    Se deja constancia que para el primer año de operación y para el último año de concesión, el monto anual que se establece en el párrafo precedente, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente estén operativas las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida"".
   
    2 Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    3 Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    4 Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
    5 Déjase constancia que, mediante Carta N° 72/24-GG-PID-IF, de fecha 18 de noviembre de 2024, "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, manifestando expresamente su aceptación a las modificaciones materia del presente acto administrativo.
    Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP o Minsal, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, y que se disponen en el presente decreto supremo.
    6 Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 3 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", de fecha 19 de noviembre de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", debidamente representada por doña Hidalia Vargas Martínez y don Francisco Palma Moreno, cuyo texto es el siguiente:
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
   
    En Santiago de Chile, a 19 días del mes de noviembre de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", RUT N° 76.082.113-6, representada por doña Hidalia Vargas Martínez, Cédula de Identidad N° 14.643.891-1, y por don Francisco Palma Moreno, Cédula de Identidad para extranjeros N° 23.778.485-5, todos domiciliados para estos efectos en Alcántara N° 44, piso 5, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 19 de noviembre de 2024, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
   
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
   
    1.1 "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", adjudicado por decreto supremo MOP N° 230, de fecha 11 de agosto de 2009, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 Mediante decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", con el objeto de, en lo pertinente, establecer que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva, y ejecutar, mantener y operar las obras que se derivaren de éste, que permitan proveer de un sistema de climatización definitiva adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión.
    1.4 El Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones por las nuevas inversiones y mayores gastos y costos que se derivaron de lo establecido en el numeral 1.3 anterior, mediante la suscripción del Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, el que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023.
    1.5 De conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.2 del decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria, presentó el presupuesto de las obras y los documentos de respaldo de dicho presupuesto. El valor presentado asciende a UF 682.271 (seiscientas ochenta y dos mil doscientas setenta y una Unidades de Fomento), monto que excede en UF 282.271 el valor máximo previsto en el referido decreto supremo MOP N° 225, de 2021. Dicho monto y los valores asociados fueron analizados y, a consecuencia de dicho análisis el Ministerio de Obras Públicas propuso a la Sociedad Concesionaria las condiciones para compensar los mayores costos que se derivan del nuevo presupuesto de las obras, conforme da cuenta el Oficio Ord. (E) N° 831, de fecha 29 de agosto de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Dicha propuesta fue aceptada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta N° 012/DGC/2024, de fecha 2 de septiembre de 2024.
    1.6 Mediante Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Inspectora Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en particular el decreto supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, y el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023, a objeto de: i) aumentar el monto previsto para la ejecución de las  "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida"; ii) ajustar la fecha a partir de la cual se contabilizará el plazo para la ejecución de las obras; y iii) ajustar los montos asociados a seguros y garantía de construcción, como también los costos de mantención, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
    1.7 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias.
    1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las siguientes cláusulas que modifican el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 1 de febrero de 2023, el que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 55, de fecha 30 de marzo de 2023. Se deja constancia que mediante el Oficio CP N° 20474/2024, de fecha 15 de noviembre de 2024, el Subsecretario de Redes Asistenciales otorgó su conformidad al borrador de Convenio que las partes suscriben en este acto.
    1.9 Forman parte integrante del presente Convenio los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
   
. Anexo N° 1: A) Saldo acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según el numeral 3.2.1 del Convenio Ad-Referéndum N° 2.
              B) Contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 2".
. Anexo N° 2: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 4.2.1 del presente Convenio.
. Anexo N° 3: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3".
. Anexo N° 4: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 5.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las resoluciones por Valores Devengados.
. Anexo N° 5: Modelo de resolución Minsal por Valores Devengados.           
   
    SEGUNDO: ACUERDOS RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2.
   
    Las partes acuerdan que los montos a que se refieren los numerales 2.1 y 2.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2, que corresponden al monto a suma alzada por concepto del desarrollo del "PID Climatización" y la cantidad única, total y definitiva, acordada a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Climatización", fueron contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 2", a la tasa resultante del proceso establecido en el numeral 3.1 de dicho Convenio, que equivale a la tasa real mensual compuesta equivalente a la tasa anual de 4.4%. Dicha cuenta se mantendrá abierta hasta la fecha en que se pague la resolución por Valores Devengados, resolución exenta N° 804, de fecha 28 de octubre de 2024, emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Minsal, por un monto único y total de UF 37.232,77, en virtud de lo establecido en la letra a. del numeral 4.1 del referido Convenio, luego de lo cual se entenderá cerrada para todos los efectos a que haya lugar. En los Anexos N° 1 A) y N° 1 B) al presente Convenio se da cuenta del saldo acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas en dicho marco y la contabilización de estos montos en la referida Cuenta.
    Se deja constancia que el presente Convenio no modifica los montos ni la forma de compensación acordada entre las partes respecto a los arriendos a que se refieren los numerales 2.7 y 2.8 del Convenio Ad-Referéndum N° 2.
    Los demás montos, fechas y formas de pago, relacionados con la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", con los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por catástrofe y garantías adicionales durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", y por concepto de mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se regirán por las cláusulas que se acuerdan a continuación. En virtud de lo anterior, se deja sin efecto lo dispuesto en los numerales 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6, en las letras b) y d) del numeral 3.2.3, y en la cláusula quinta, todos del Convenio Ad-Referéndum N° 2.
   
    TERCERO: NUEVAS VALORIZACIONES INFORMADAS POR LA INSPECTORA FISCAL EN SU OFICIO ORD. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2024.
   
    Como consecuencia de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por la Inspectora Fiscal mediante el Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, que serán materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
   
    3.1 Por concepto de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 682.271 (seiscientas ochenta y dos mil doscientas setenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
    3.2 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija el monto máximo de UF 2.046,81 (dos mil cuarenta y seis coma ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, según el procedimiento que se indica en el numeral 1.3 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, del Inspector Fiscal.
    3.3 Por concepto de garantías adicionales durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija el monto máximo de UF 852,84 (ochocientas cincuenta y dos coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, según el procedimiento que se indica en el numeral 1.4 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, del Inspector Fiscal.
    3.4 Por concepto de mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", se fija la cantidad única, total y anual, acordada a suma alzada de UF 31.256 (treinta y un mil doscientas cincuenta y seis Unidades de Fomento), netas de IVA.
    Para el primer año de operación y para el último año de concesión, el monto anual que se establece en el párrafo precedente, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente estén operativas las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida".
    3.5 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos y gastos señalados en los numerales 3.1 al 3.3 de la presente cláusula tercera, recibirá el tratamiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
   
    CUARTO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LOS NUMERALES 3.1 AL 3.3 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en los numerales 3.1 a 3.3 de la cláusula tercera precedente, netas de IVA, se contabilizarán con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 4.1 siguiente.
    Los montos a contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse con signo negativo, y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos o desembolsos.
   
    4.1 TASA DE ACTUALIZACIÓN
   
    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" y de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo señalado en los numerales 4.1.1 al 4.1.11 siguientes:
   
    4.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Salud (Minsal), a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para compensar las inversiones, costos y gastos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitirán de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    4.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.1.3 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio Ad-Referéndum N° 3 hasta el 1 de junio de 2027. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan con posterioridad a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, o bien la Sociedad Concesionaria en el evento que se emitan resoluciones por Valores Devengados con posterioridad a la fecha antes señalada, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 5.9 del presente Convenio.
    Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar al adjudicatario lo siguiente:
   
    a. Que las resoluciones por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.
    b. Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las resoluciones por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: i) se encuentran pendientes de pago; ii) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y iii) se cederán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal.
    c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria será responsable de la existencia de los créditos cedidos en los términos que se contemplan en el artículo 1907 del Código Civil. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no podrá limitar dicha responsabilidad, ni ninguna otra que expresamente se contemple en el presente Convenio.
    d. Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario la factura correspondiente a la respectiva resolución por Valores Devengados, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente. No obstante lo anterior, a requerimiento del adjudicatario, la Sociedad Concesionaria podrá entregar la factura al momento de la cesión de cada resolución por Valores Devengados, por el importe equivalente en pesos a la fecha de la respectiva cesión, debiendo entregar al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución, una nota de crédito o débito, según corresponda, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente, por el equivalente a la variación de la Unidad de Fomento hasta la fecha de pago efectivo, de modo tal que la suma de ambos documentos sea equivalente al importe en pesos de la respectiva resolución a la fecha del pago efectivo. Con todo, en el evento que se verifique lo dispuesto en los artículos 1.11.2.2 o 1.11.2.3 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar los documentos antes señalados, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución.
   
    4.1.4 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 8 bancos y/o instituciones financieras que se encuentren reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    4.1.5 El nombre del banco o institución financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 75 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista. Se deja constancia que el adjudicatario podrá ser un solo banco o institución financiera o un conjunto de bancos o instituciones financieras que formulen una oferta en común, actuando como un solo oferente para los efectos del proceso de licitación y, en su caso, adjudicatario, debiendo indicar expresamente en su oferta el porcentaje de participación de cada banco o institución financiera.
    En caso de adjudicarse la licitación, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" y la tasa de interés de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados correspondientes, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" referida precedentemente.
    4.1.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral 4.1, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 4.1.4 del presente Convenio, o en el numeral 4.1.8 subsiguiente, según sea el caso, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las resoluciones por Valores Devengados.
    En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. Se deja constancia que esta restricción no operará en caso que la Sociedad Concesionaria sea el legítimo tenedor de las resoluciones por Valores Devengados en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.1.3 del presente Convenio o en caso que se hubiere declarado desierta la segunda licitación a que se refiere el numeral 4.1.8 subsiguiente.
    En caso que la Sociedad Concesionaria opte por no adjudicar la respectiva licitación, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" y la tasa de interés de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral 4.1.
    4.1.7 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.1.5 del presente Convenio, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.4 del mismo.
    4.1.8 En el evento de que un primer proceso de licitación privada se declare desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.7 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 4.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contados desde (i) la fecha en que se cumpla el plazo establecido en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación, según lo señalado en el párrafo subsiguiente.
    En el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.7 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para el siguiente proceso de licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente numeral 4.1.8, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo, hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
    En el evento de atrasos en la entrega de las modificaciones a las Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    En caso de adjudicarse la segunda licitación materia del presente numeral 4.1.8, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" y la tasa de interés de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados correspondientes, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" proveniente de esta segunda licitación.
    4.1.9 En caso que no se presenten ofertas para el segundo proceso de licitación referido en el numeral 4.1.8 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el mismo plazo de 60 días señalado en el numeral 4.1.8 precedente, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.4 del presente Convenio. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1.10 siguiente.
    4.1.10 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto en virtud de lo señalado en el numeral 4.1.9 anterior, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" y la tasa de interés de las respectivas resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, corresponderá a la tasa mensual compuesta equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de un año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento, que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, vigente a la fecha en que se cumpla el plazo de 60 días señalado en el numeral 4.1.9 anterior.
    En tal caso, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a un tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 5.9 del presente Convenio.
   
    4.1.11 Para efectos de buen orden administrativo, una vez determinada la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8 o 4.1.10 precedentes, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación, del valor definitivo de la tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" y la tasa de interés de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitirán en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
    Dicha anotación en el Libro de Explotación deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.1.5, 4.1.6 o 4.1.8 precedentes, según corresponda, o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada se declaró desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.9 del presente Convenio, según sea el caso.
   
    4.2 CONTABILIZACIÓN EN LA "CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2"
   
    Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados señalados en los numerales 3.1 a 3.3 de la cláusula tercera del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
   
    4.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la tasa real anual de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 4.1 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos mensuales de inversión, gastos o costos señalados en los numerales 3.1 a 3.3 de la cláusula tercera precedente, en virtud de las inversiones, gastos o desembolsos reconocidos según lo señalado en el numeral 4.2.3 subsiguiente, correspondientes al período comprendido entre la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y el último día del mes anterior a aquel en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la tasa real anual de conformidad con lo establecido en los numerales 4.1.5, 4.1.6 o 4.1.8 precedentes o haya informado al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada se declaró desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.9 del presente Convenio, según sea el caso
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 4.2.3 subsiguiente.
    El informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde el reconocimiento de cada monto, según lo señalado en el numeral 4.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la presentación del informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones reconocidas según lo señalado en el numeral 4.2.3 subsiguiente, utilizando para ello la tasa de interés que se determine de conformidad con el numeral 4.1 precedente.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y, a su vez, el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral 4.2.1, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", por única vez, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.2.1.
    Toda comunicación relativa a la aprobación y/u observación del informe referido en el presente numeral, se efectuará con copia a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Minsal.
   
    Para facilitar la comprensión del cálculo del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas de conformidad a lo establecido en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 2 al presente Convenio.
    4.2.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la tasa real anual de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 4.1 del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos mensuales de inversión, gastos o costos señalados en los numerales 3.1 a 3.3 de la cláusula tercera precedente, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe respectivo. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 4.2.3 siguiente.
    4.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 3.1 a 3.3 de la cláusula tercera del presente Convenio, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
   
    a) El monto definitivo por concepto de la ejecución de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", a que se refiere el numeral 3.1 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las citadas obras.
    b) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguro por catástrofe y garantías adicionales durante la construcción de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", señalados en los numerales 3.2 y 3.3 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas y documentos de pago correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
   
    Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 3 al presente Convenio.
   
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LOS NUMERALES 3.1 A 3.3 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en los numerales 3.1 a 3.3 de la cláusula tercera del presente Convenio, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" en los términos señalados en la cláusula cuarta del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
   
    5.1 El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las resoluciones por Valores Devengados:
   
    a. El último día hábil del mes de noviembre del año 2025, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 87.767 (Ochenta y siete mil setecientas sesenta y siete Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de noviembre del año 2026, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 125.000 (Ciento veinticinco mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de noviembre del año 2027, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 125.000 (Ciento veinticinco mil Unidades de Fomento).
    d. El último día hábil del mes de noviembre del año 2028, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 125.000 (Ciento veinticinco mil Unidades de Fomento).
    e. El último día hábil del mes de noviembre del año 2029, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 175.000 (Ciento setenta y cinco mil Unidades de Fomento).
    f. El último día hábil del mes de febrero del año 2030, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo, si correspondiere, de las inversiones, gastos y costos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3".
   
    Cada uno de los pagos antes señalados serán contabilizados con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
    5.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos mediante la emisión de resoluciones Minsal, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo N° 5 del presente Convenio, las que se emitirán acorde al avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", conforme se indica en la cláusula cuarta del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de conformidad a lo indicado en el numeral 5.3 siguiente.
    5.3 A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector hubiere aprobado el informe de avance a que hace referencia el numeral 4.2.1 precedente y a más tardar dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe los informes que dan cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo al Minsal.
    5.4 En virtud de la certificación señalada en el numeral anterior, y dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de esos antecedentes, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, emitirá y tramitará una o más resoluciones que, en su conjunto, reconozcan los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal para el mes respectivo, incluyendo los intereses correspondientes a que hacen referencia los numerales 5.5 y 5.6 siguientes.
    Se deja constancia que, en el evento que el adjudicatario de la licitación referida en el numeral 4.1 del presente Convenio esté conformado por un conjunto de bancos o instituciones financieras que formulen una oferta en común, de conformidad a lo señalado en el numeral 4.1.5 del presente Convenio, se emitirán mensualmente la cantidad de resoluciones equivalentes al número de bancos o instituciones que hubieren participado en dicha oferta común y por la proporción de la participación de cada uno de ellos que hubieren declarado en la oferta.
    5.5 En cada resolución emitida por el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones de los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
    La resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    5.6 Si a la fecha de la emisión de las resoluciones, el monto comprometido en las resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 5.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha de pago según lo señalado en dicho literal a. Por su parte, las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 5.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 5.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 5.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 4.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 5.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en el literal f. del mismo numeral.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo N° 4.
    5.7 Una vez tramitada cada una de las resoluciones emitidas por el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    5.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 4.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio Salud en cada una de las resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    Por su parte, en el evento que la Sociedad Concesionaria sea el legítimo tenedor de las resoluciones por Valores Devengados en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.1.3 o en el segundo párrafo del numeral 4.1.10, ambos numerales del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en cada una de las resoluciones antes señaladas, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    En virtud de lo anterior, Minsal pagará las resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por Minsal, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    5.9 El Minsal sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 5.1 del presente Convenio a quien presente las resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
   
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Minsal, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
   
    5.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 5.2 del presente Convenio, sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Ministerio de Salud en el texto de cada una de dichas resoluciones. No obstante lo anterior, a requerimiento del adjudicatario de la licitación referida en el numeral 4.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá entregar la factura al momento de la cesión de cada resolución por Valores Devengados, por el importe equivalente en pesos a la fecha de la respectiva cesión, debiendo entregar al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución, una nota de crédito o débito, según corresponda, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente, por el equivalente a la variación de la Unidad de Fomento hasta la fecha de pago efectivo, de modo tal que la suma de ambos documentos sea equivalente al importe en pesos de la respectiva resolución a la fecha del pago efectivo. Con todo, en el evento que se verifique lo dispuesto en los artículos 1.11.2.2 o 1.11.2.3 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar los documentos antes señalados, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución. Todo lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Ministerio de Salud en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    5.11 Una vez aprobado el último de los informes mensuales a que se refiere el numeral 4.2.2 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, el Inspector Fiscal deberá presentar al Ministerio de Salud un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses comprometidos en las resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar Minsal para cumplir los citados compromisos.
   
    SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR EL CONCEPTO INDICADO EN EL NUMERAL 3.4 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", cuyo monto anual se indica en el numeral 3.4 del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
   
    6.1. Las partes acuerdan que el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria la cantidad que se indica en el numeral 3.4 del presente Convenio, neta de IVA, en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de la correspondiente factura, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél en que se llevaron a cabo las actividades de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", salvo para el primer y último año de operación, los que se efectuarán en las oportunidades señaladas en los numerales 6.2 y 6.3 de la presente cláusula. Para efectos de los pagos señalados, con excepción del primer y último año de operación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año en que corresponda efectuar el pago respectivo.
    6.2. El pago que efectuará el Minsal a la Sociedad Concesionaria por concepto de mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", correspondiente al primer año calendario de operación en que se reciban definitivamente dichas obras, se efectuará en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de emisión de la respectiva factura y deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la totalidad de la obra, a partir de la fecha de la última recepción definitiva. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción definitiva de la última de las obras, de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP N° 225 de 2021, y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año siguiente a la fecha de recepción definitiva de la última de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el Minsal a la Sociedad Concesionaria por este concepto, correspondiente al primer año calendario en que se reciban definitivamente la totalidad de dichas obras. Una vez certificado el monto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente, a más tardar, en el plazo de 10 días contado desde la recepción de la referida certificación.
    6.3. El pago por concepto de mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo reposición, de las "Obras de Climatización Hospitales de Maipú y La Florida", correspondiente al último año calendario de operación, se efectuará en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de emisión de la respectiva factura y deberá considerar la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el día 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el Minsal a la Sociedad Concesionaria por este concepto, correspondiente al último año calendario de operación de las obras. Una vez certificado el monto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal la factura correspondiente, a más tardar, en el plazo de 10 días contado desde la recepción de la referida certificación.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
    6.4. En el evento de atraso por parte del Ministerio de Salud en alguno de los pagos señalados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del presente Convenio, el monto adeudado devengará diariamente, a partir del plazo establecido en el numeral correspondiente y hasta el día de pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
   
    SÉPTIMO: En virtud de las compensaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a Minsal el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias informadas por la Inspectora Fiscal mediante Oficio Ord. IF - PID - CLIMA - HOS N° 007/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, y que serán materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio Ad-Referéndum N° 3, y así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
   
    OCTAVO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
   
    NOVENO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio, se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.
   
    DÉCIMO: El presente Convenio Ad-Referéndum N° 3 tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
   
    UNDÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
   
    DUODÉCIMO: La personería de doña Hidalia Vargas Martínez y de don Francisco Palma Moreno, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A., consta del Acta de Sesión de Directorio, de 23 de octubre de 2023, reducida a escritura pública con fecha 7 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría Félix Jara Cadot, bajo el Repertorio N° 28597-2023 e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2023, a fojas 96.406 con el N° 41.059.
   
    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Hidalia Vargas Martínez y Francisco Palma Moreno, "Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.".
   
    ANEXOS
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
    "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"
   
    (12 hojas, sin incluir esta)
   
. Anexo N° 1:A) Saldo acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según el numeral 3.2.1 del Convenio Ad-Referéndum N° 2. (2 hojas)
            B) Contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 2". (2 hojas)
. Anexo N° 2:Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 4.2.1 del presente Convenio.
            (1 hoja)                                                         
. Anexo N° 3:Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3".
            (2 hojas)                                                       
. Anexo N° 4:Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 5.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las resoluciones por Valores Devengados.
            (1 hoja)                                                         
. Anexo N° 5:Modelo de resolución Minsal por Valores Devengados.             
            (4 hojas)                                                       

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
    7 Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a 3 meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Horacio Pfeiffer Agurto, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
   
    Cursa con alcances el decreto N° 200, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas
   
    N° E52611/2025.- Santiago, 1 de abril de 2025.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria" y aprueba el convenio ad-referéndum N° 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, en lo meramente formal, cumple con precisar que la referencia al "convenio ad-referéndum N° 2", contendida en la cláusula cuarta, punto 4.2, del acuerdo que se aprueba, debe entenderse efectuada al convenio ad-referéndum N° 3.
   
    Asimismo, que la cita del punto 4.1.6 al punto 4.1.4, debe entenderse realizada al punto 4.1.5 y, por último, que la alusión del punto 5.10 al punto 4.2, debe entenderse efectuada al punto 4.1.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
   
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.