OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CUESTA PAJONALES
   
    Santiago, 7 de marzo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 135 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 1.996, de 26.10.2020, modificada por resolución exenta Nº 2.082, de 04.11.2020, ambas de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2020;
    h) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.757, de 15.09.2020;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 294.576, de 27.11.2020;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 1.868/C, de 10.08.2021;
    d) La resolución exenta Nº 1.599, de 23.05.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Cuesta Pajonales, Región de Atacama, a Comunicaciones José Luis Muñoz Serre E.I.R.L.;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Cuesta Pajonales, Región de Atacama, a Comunicaciones José Luis Muñoz Serre E.I.R.L., RUT Nº 76.989.949-9, con domicilio en avenida España Nº 911, piso 2, oficina 01, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-714, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio          : Localidad de Cuesta Pajonales,
                              Región de Atacama. Superficie
                              delimitada por una intensidad
                              de campo mayor o igual que
                              54 dB (µV/m), referida al punto
                              de emisión de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Plazo inicio de obras      : 5 días.
- Plazo término de obras    : 15 días.
- Plazo inicio de            : 60 días.
transmisiones
- Potencia                  : 400 W.
- Frecuencia                : 92,1 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión            : 180KF8EHF.
- Desviación máxima          : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia                  : 7,06 dBd de ganancia máxima.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antenas            : Log Periódica.
- Nº Antenas                : 1.
- Altura del centro de      : 20 m.
radiación
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador : 37,5 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros: 2,9 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal : Avenida España Nº 911, piso 2,
                                    oficina 01, comuna de San
                                    Vicente de Tagua Tagua,
                                    Región del Libertador General
                                    Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas        : 34º 26' 15'' Latitud Sur.
                                    71º 04' 37'' Longitud Oeste.
                                    Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta Transmisora
y Sistema Radiante                : Sector El Trapiche, comuna de
                                    La Higuera, Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas        : 29º 17' 52'' Latitud Sur.
                                    71º 05' 06'' Longitud Oeste.
                                    Datum WGS 84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.