FIJA REMUNERACIONES DE CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Núm. 100.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley Nº 18.840; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 52, de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.187, de 27 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda, que designa Comisión encargada de proponer las remuneraciones de los Consejeros del Banco Central de Chile, publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 2022; la propuesta de la Comisión antes referida de fecha 6 de febrero de 2024; y, la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley Nº 18.840: "Las remuneraciones del Presidente, Vicepresidente y demás consejeros serán fijadas, por plazos no superiores a dos años, por el Presidente de la República". Su inciso segundo dispone que: "Con tal objeto, el Presidente de la República designará, con la debida antelación, una Comisión integrada por tres personas que se hayan desempeñado como Presidente o Vicepresidente del Banco, la cual formulará una propuesta de remuneraciones sobre la base de aquellas que, para los más altos cargos ejecutivos, se encuentren vigentes en las empresas bancarias del sector privado".
2.- Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, resulta necesario fijar por un nuevo plazo las remuneraciones de los Consejeros del Banco Central de Chile.
Decreto:
1. Fíjase, por el plazo de un año, contado desde el 9 de diciembre de 2022, en la cantidad de $9.946.610.- (nueve millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos diez pesos), la remuneración mensual de los Consejeros del Banco Central de Chile.
2. Fíjase, por el plazo de un año, contado desde el 9 de diciembre de 2023, en la cantidad de $9.946.610.- (nueve millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos diez pesos) la remuneración mensual de los Consejeros del Banco Central de Chile.
3. Establécese, además, una asignación mensual, adicional a la remuneración referida precedentemente, por concepto de responsabilidad y dedicación exclusiva, ascendente al siguiente porcentaje de aquella: de un 80 por ciento para el Presidente(a), de un 60 por ciento para el Vicepresidente(a) y de un 50 por ciento para los demás Consejeros(as).
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 100, de 2024, del Ministerio de Hacienda
Nº E61765/2025.- Santiago, 14 de abril de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se fija remuneraciones de los Consejeros del Banco Central de Chile.
No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa Cartera de Estado deberá tramitar e ingresar oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista el documento en análisis fue emitido el 13 de febrero de 2024, pero ingresó a esta Entidad Fiscalizadora el 26 de marzo de 2025.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.