Artículo primero: Modifícase el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, en el siguiente sentido:
   
    1. Suprímase el Título III, incluyendo sus artículos 67, 68 y 69, del Capítulo III.
    2. Suprímase el Título VI, incluyendo sus artículos 76, 77 y 78, del Capítulo III.
    3. Suprímase el Título VIII, incluyendo sus artículos 82, 83 y 84, del Capítulo III.
    4. Agréganse los siguientes Títulos XI y XII al Capítulo III, a continuación de su Título X:
   
    "TÍTULO XI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco
   
    Artículo 91.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco (en adelante también "Servicio Local de Chacabuco") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 4. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
   
    Artículo 92.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Chacabuco comprenderá las comunas de Colina, Lampa y Tiltil y tendrá su domicilio en la comuna de Colina.
   
    Artículo 93.- El Servicio Local de Chacabuco iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2025.
   
    TÍTULO XII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos
   
    Artículo 93 bis.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos (en adelante también "Servicio Local de Los Viñedos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 12. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
   
    Artículo 93 ter.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Viñedos comprenderá las comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, y tendrá su domicilio en la comuna de Puente Alto.
   
    Artículo 93 quáter.- El Servicio Local de Los Viñedos iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2025.".
   
    5. Reemplázanse los Títulos III y IV del Capítulo IV por los siguientes:
   
    "TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua
   
    Artículo 100.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua (en adelante también "Servicio Local de Costa Colchagua") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 1. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
   
    Artículo 101.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Colchagua comprenderá las comunas de Chépica, Lolol, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Santa Cruz, y tendrá su domicilio en la comuna de Santa Cruz.
   
    Artículo 102.- El Servicio Local de Costa Colchagua iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.
   
    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle
   
    Artículo 103.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle (en adelante también "Servicio Local de Maule Valle") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 4. del artículo 6 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
   
    Artículo 104.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Valle comprenderá las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Pencahue, San Clemente, San Rafael y San Javier, y tendrá su domicilio en la comuna de Talca.
   
    Artículo 105.- El Servicio Local de Maule Valle iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.".
   
    6. Agrégase el siguiente Título XII al Capítulo V, a continuación de su Título XI:
   
    "TÍTULO XII
    Del Servicio Local de Educación Pública Manquehue
   
    Artículo 160.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Manquehue (en adelante también "Servicio Local Manquehue") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 10. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
   
    Artículo 161.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Manquehue comprenderá las comunas de La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Providencia y Vitacura, y tendrá su domicilio en la comuna de Providencia.
   
    Artículo 162.- El Servicio Local Manquehue iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.".